III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7557)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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Es más, de dichos documentos resulta que se ordenó la suspensión de las obras por
causa de este procedimiento, luego además de por exigencia del citado artículo 202, que
impide la inscripción en este caso de la terminación de obra sin la simultánea inscripción
de la base gráfica, teniendo en cuenta que el procedimiento judicial en curso
precisamente afecta a la ejecución de las obras, no puede procederse a la inscripción de
la terminación de la obra, mientras no se acredite la resolución del procedimiento judicial
en curso.

Artículo 18 LH: “Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad
de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del
Registro”.
Artículo 21.1 LH; “Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse
expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la
inscripción y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los
derechos inscritos”.
Principio de especialidad hipotecaria, artículos 9 LH; “Los asientos del Registro
contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y contenido de
los derechos inscribibles según resulten del título y los asientos del registro, previa
calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá las circunstancias
siguientes: a) Descripción de la finca objeto de inscripción, con su situación física
detallada, los datos relativos a su naturaleza, linderos, superficie…”.
En cuanto a la rectificación de la superficie de la finca, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, según proceda.
El artículo 202 de la Ley Hipotecaria, que tras la Ley 13/2015 de 24 de junio dispone
“Las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones o asentamiento de
instalaciones, tanto fijas como removibles, de cualquier tipo, podrán inscribirse en el
Registro por su descripción en los títulos referentes al inmueble, otorgados de acuerdo
con la normativa aplicable para cada tipo de acto, en los que se describa la plantación,
edificación, mejora o instalación. En todo caso, habrán de cumplirse todos los requisitos
que hayan de ser objeto de calificación registral, según la legislación sectorial aplicable
en cada caso. La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica…”.
Así mismo, tal exigencia ha sido reiterada por la DGRN en Resoluciones de 8 de
febrero y 30 de mayo de 2016, Fundamentos 4 y 7, respectivamente, señalando
textualmente el primero de ellos “…En consecuencia, para inscribir cualquier edificación,
nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud de inscripción se presente en el
Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada
en vigor de la Ley 13/2015, será requisito, en todo caso que la porción de suelo ocupada
habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.
Además, para que, una vez precisada la concreta ubicación geográfica de la porción de
suelo ocupada por la edificación, el registrador pueda tener la certeza de que esa
porción de suelo se encuentra íntegramente comprendida dentro de la delimitación
perimetral de la finca sobre la que se pretende inscribir, es posible que necesite, cuando
albergue duda fundada a este respecto, que conste inscrita, previa o simultáneamente, y
a través del procedimiento que corresponda, la delimitación geográfica y lista de
coordenadas de la finca en que se ubique, tal y como ya contempló este centro directivo
en el apartado octavo de su Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015 sobre la
interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la ley
hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio…”. R. 16 de mayo de 2019 R. 12
de junio de 2019, R. 15 de septiembre de 2020, R. 24 de marzo de 2021, R. 29 de
septiembre de 2021 y R. 10 de noviembre de 2021.

cve: BOE-A-2024-7557
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