III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7557)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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sobre el que se había construido y, expresamente, hacían constar que las coordenadas
de georreferenciación del solar resultaban del levantamiento topográfico citado.
II
Presentada copia de dicha acta en el Registro de la Propiedad de Paterna número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del documento presentado, y una vez examinados los
antecedentes del Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis
LH, he resuelto suspender la operación registral solicitada con arreglo a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho.

Se presenta el día dos de noviembre del año dos mil veintitrés escritura de fecha 2
de noviembre de 2023, autorizada por el Notario de Valencia, don Juan Bautista Bover
Belenguer, protocolo número 1953/2023.
En dicha escritura la mercantil Mabani Real Estate, SL, titular de la finca 12.023 de
Benimámet, dividida en régimen de propiedad horizontal, formando las fincas
registrales 13.102 a la 13.151 de Benimámet, modifica la superficie solar, modifica la
descripción de la propiedad horizontal y de algunos de los elementos integrantes de la
misma. Se acompaña libro del edificio.
La superficie solar de la finca 12.023 de Benimámet, es de 605 metros cuadrados
según el Registro de la Propiedad, igual a la superficie gráfica que consta en la oficina
del catastro.
Según la escritura presentada, la superficie real del solar, según medición realizada,
es de 597,10 metros cuadrados, cuya actualización se solicita. Para acreditar dicha
superficie se protocoliza Informe de Validación gráfica frente a parcelario catastral con
CSV (…), realizado por ingeniero en topografía don M. A. P. Según el informe presentado
se adapta la superficie de la finca 12.023 de Benimámet, y conlleva la modificación
catastral de las dos colindantes: La finca 830 de Benimámet, sita en calle (…); y el solar
de una propiedad horizontal sita en calle (…) cuya matriz es la finca registral 117 de
Benimámet.
Dicho CSV es coincidente con la Base gráfica aportada cuando se declaró la obra
nueva en construcción, la cual fue objeto del expediente previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, a solicitud de los interesados. Dicho procedimiento concluyó sin
rectificación de superficie por apreciarse dudas por parte del Registrador que suscribe de
la delimitación de la finca con una de las fincas contiguas, ya que se presentó
documentación judicial por parte del titular de esta última, don B. G. B., de la que se
podía deducir que existía una contienda judicial sobre la medianera que delimitaba
ambas fincas. Se solicitó entonces por los interesados la inscripción de la parcela con la
descripción que resultaba del Registro y la declaración de la obra nueva en construcción.
Al presentar ahora la terminación de obra, puesto que la misma ocupa todo el suelo,
y de acuerdo con los artículos 202 y la doctrina de la DG, es necesario llevar a cabo la
inscripción de la base gráfica de la finca, se solicita de nuevo la rectificación del solar,
esta vez al amparo del artículo 201.3 de la LH.
Como se ha manifestado, se presenta la misma base gráfica que la que fue objeto
del expediente 199 de la LH y se acompañan los documentos judiciales dictados por el
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia, en los autos de juicio verbal
número 780/2023, promovidos a instancias de don B. G. B. y A. F. M. contra Benisur
Habitat, SL.
En dichos documentos judiciales se observa claramente que dicho procedimiento
versa sobre la medianera entre ambas fincas, esto es la delimitación entre ambas, luego
no puede accederse a rectificar la superficie de la parcela mientras no se resuelva el
procedimiento judicial iniciado al respecto.

cve: BOE-A-2024-7557
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Hechos: