III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7557)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7557

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Paterna n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.

En el recurso interpuesto por don H. E. E. S., en nombre y representación de la
mercantil «Mabani Real Estate, SL», contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Paterna número 1, doña Pilar Verdejo García, por la que se suspende la
inscripción de un acta de final de obra nueva declarada.
Hechos

Mediante acta autorizada el día 2 de noviembre de 2023 por el notario de Valencia,
don Juan Bautista Bover Belenguer, con el número 1.953 de protocolo, la mercantil
«Mabani Real Estate, SL», debidamente representada, exponía que, en virtud de
escritura autorizada el día 15 de mayo de 2023 por el notario de Valencia, don César
Belda Casanova, con el número 965 de protocolo, procedió a la declaración de obra
nueva en construcción y constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio,
que motivó la inscripción 9.ª de la finca registral número 12.023 de Benimámet, al
tomo 2.501, libro 209, folio 49, del Registro de la Propiedad de Paterna número 1, dando
lugar asimismo a las fincas resultantes de la división horizontal formalizada, que tenían
asignados los números 13.102 al 13.151, ambos inclusive, rectificaba la descripción de
dicho edificio declarado en construcción en su momento, así como la de diversos
elementos privativos de la división horizontal, al haberse llevado a término diversas
modificaciones durante la construcción, y declaraba terminada la obra del edificio,
aportando para ello la documentación correspondiente.
Además, se exponía en el acta que durante la ejecución de las obras de construcción
del edificio se había realizado nuevamente la medición del solar sobre el que este se
asentaba, ratificándose la medición realizada en su momento de 597,10 metros
cuadrados, en defecto de los 605 metros cuadrados que obraban en el título, en el
Registro de la Propiedad y en Catastro, y por ello, atendido el hecho de que el defecto no
es superior al 5 % de la cabida que ya constaba inscrita, se solicitaba la rectificación
registral de la extensión de la superficie del solar de acuerdo con los datos anteriores, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria. Comparecía también
en el acta el arquitecto don A. T. C., quien, en su condición de técnico, certificaba que el
solar sobre el que se ubicaba el edificio cuya terminación se declaraba es de 597,10
metros cuadrados. Se aportaba también levantamiento topográfico realizado por
don M. A. P., en su condición de ingeniero técnico topógrafo, en fecha 6 de octubre
de 2023, cuya firma consideraba legítima el notario autorizante, acreditativo de la
medición georreferenciada del solar, informe que tenía como documento anexo el
informe de validación positivo catastral, de fecha 25 de abril de 2023, con su
correspondiente código seguro de verificación, que el notario había comprobado,
quedando unido a la matriz del acta el informe topográfico en unión de los documentos
que lo acompañaban. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9
y 202 de la Ley Hipotecaria, manifestaba el representante de la mercantil otorgante, y así
certificaba el arquitecto compareciente, que el edificio ocupaba la totalidad del solar

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