III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7554)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Órgiva-Ugíjar, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de varios titulares de fincas registrales, suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42740

recordar que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22
de septiembre de 2017 señaló que... ‘en los supuestos en los que exista una
inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la completa
representación gráfica georreferenciada catastral, no puede impedirse la inscripción o
inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado
y a la institución registral, por lo que, con carácter excepcional, podrá admitirse que el
interesado aporte la representación gráfica alternativa (…)’. El mismo criterio fue
asumido y refrendado por la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
en su Resolución de 18 de diciembre de 2020...”
– Las coordenadas georreferencias de la representación catastral actual del solar
son las siguientes: (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 5 de febrero de 2024, la registradora de la Propiedad
ratificó su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio de 2022.
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
constando oposición de varios titulares catastrales, la registradora suspende la
inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor para su finca 7.651,
conforme a la cual la finca aumentaría su superficie inscrita desde 188 metros cuadrados
hasta 271,61 metros cuadrados, por supuesta invasión de la finca registral 7.647.
En concreto, dice la registradora que «hay dudas sobre la posible invasión de la
parcela catastral 2538706VF6823H0001US (finca registral 7647 de Órgiva), ya que la
medición aportada para realizar esta rectificación de cabida incluye gran parte de la
misma, siendo ésta titularidad por participaciones indivisas tanto de la promotora de este
expediente como de los tres colindantes registrales y catastrales antes mencionados,
entre otros».
El recurrente alega, en esencia, que la registradora «no debería albergar ninguna
duda y debería haber aceptado que nos encontramos ante un caso de inconsistencia de
las representaciones catastrales debidas a los desplazamientos y giros que se observan
(…) Su Señoría no ha observado esta inconsistencia o no la ha reflejado en las dudas
que enumera, pero son evidentes también con las herramientas del Geoportal de
Registradores. La inconsistencia de las representaciones nos crea indefensión,
apelamos al apartado 7 sobre desplazamientos y giros del Procedimiento 199 lh y en las
resoluciones que son doctrina de la DG».
2. La georreferenciación alternativa que el promotor solicita inscribir es la siguiente,
como resulta del geoportal registral: (…)
Y su visualización sobre la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea es la
siguiente: (…)
La oposición la formulan determinados titulares catastrales, que, como resulta del
expediente, no alegan que la georreferenciación pretendida invada sus fincas registrales,
pues en sus escritos no dicen ser titulares de finca registral alguna, sino que alegan
invasión de una supuesta superficie de uso común que describen del siguiente modo (se
reproduce a continuación un extracto de su escrito):
«(…) una superficie de entre 300 y 400 m2 para uso común, tanto para el acceso y
uso al pozo ciego, ya que en ese momento no existían darros, como para el uso de la
calle que permitiera el acceso a las 5 diferentes propiedades. Así como un paso para la
acequia (…).»

cve: BOE-A-2024-7554
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Núm. 93