III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7553)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Montefrío, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de la georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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simple negativa de uno de los colindantes notificados no es causa suficiente para
denegar la inscripción. Esta debe estar fundamentada con una prueba técnica que
sostenga sus alegaciones, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 5
de junio de 2019. Tras esa comprobación, la misma ha de ser analizada por el
registrador, para decidir si tiente entidad suficiente para convertir en contencioso el
expediente. Así lo entendió la Resolución de esta Dirección General de 4 de septiembre
de 2023, al declarar que para rechazar el reflejo registral de la georreferenciación no
basta con que exista oposición de colindante, sino que el registrador ha de expresar su
juicio acerca de cómo la inscripción de la representación gráfica afectaría al titular
registral que formula la oposición. Y ello debe ser así hasta el punto de declarar la
Resolución de 21 de abril de 2023 que la base gráfica ha de ser inscrita si el registrador,
al rechazar la inscripción, se ha limitado a objetar la oposición de un colindante, pero sin
detallar las consecuencias del informe técnico aportado por éste, de manera que el
promotor del expediente no ha podido conocer los motivos que han determinado la
calificación negativa. En el presente caso, aunque el recurrente declara que no se le ha
dado traslado del escrito de alegaciones, tiene conocimiento de las mismas a través de
la nota de calificación de la registradora, con lo que ha tenido conocimiento de las
mismas y ha podido fundamentar su escrito de interposición.
9. Si el registrador estima las alegaciones, sus dudas sobre la identidad de la finca,
que impiden la inscripción de la georreferenciación, han de estar adecuadamente
fundadas, como ha declarado reiteradamente esta Dirección General. El juicio registral
de identidad no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, tanto desde el punto de vista material, como
declaró la Resolución de 11 de enero de 2024 (por todas) y desde el punto de vista
jurídico, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio de 2023,
sin que el registrador pueda limitarse a una referencia genérica a los preceptos que, a su
juicio, han sido infringidos, sino que debe indicar que preceptos concretos son aplicables
al caso debatido, y por qué los considera infringidos.
10. En el presente caso, la registradora funda sus dudas de identidad en la posible
invasión de finca colindante, de la que se deriva que con la rectificación no se trata de
ajustar la descripción a la realidad física de la finca, sino que lo que se trata es de alterar
dicha realidad física, alterando el lindero sur de la finca 3.340 hasta llegar a la parcela
catastral 13 del polígono 39, privando a la finca colindante de una porción de terreno.
Aporta el colindante una cartografía histórica catastral, la certificación catastral de la
parcela número 13 con la que lindan los opositores y un informe topográfico sobre la
invasión de su finca. La registradora con la nota de calificación impugnada cumple con la
doctrina de esta Dirección General sobre la inscripción de las georreferenciaciones.
Como declaró en la Resolución de esta Dirección General de 25 de mayo de 2023, la
imprecisión derivada de la descripción puramente literaria que de las fincas afectadas
consta en el Registro no impide que, a la vista de los datos obrantes en el expediente y
de la oposición del colindante, pueda el registrador oponerse fundadamente a la
inscripción de la georreferenciación alternativa aportada. Y en la de 17 de abril de 2023
declaró que están claramente identificadas y fundamentadas las dudas de la registradora
sobre la invasión de fincas colindantes si tales dudas están basadas en los datos y
documentos que obran en el expediente en cuanto a las diferencias descriptivas, que
pueden apreciarse en la configuración registral y catastral de las fincas y las previas
operaciones de modificación de entidades hipotecarias y rectificación de superficie que
constan registradas. Por tanto, de la fundamentación de la oposición resulta que no es
pacífica la delimitación gráfica de la finca que pretende inscribirse, lo que justifica una
calificación negativa, como declaró la Resolución de 8 de marzo de 2023, puesto que el
informe técnico evidencia que si se inscribe la georreferenciación se puede estar
alterando la realidad física que amparaba el asiento registral, pudiendo afectar a
derechos de tercero, lo cual se trata de evitar, precisamente, con la calificación registral,
como declararon las Resoluciones de 13 de diciembre de 2023 y 17 de enero de 2024.

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Núm. 93