III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7553)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Montefrío, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de la georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42728

En cuanto a la cartografía catastral, que los señores L. R. dicen que es coincidente
con su finca, vemos las discordancias existentes en la misma.
En la nota marginal de la inscripción de la finca 381, al comprarla los señores L. R.,
se hizo constar: “De conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 13/1996
de 30 de diciembre y en el artículo 45 del R.D: Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, relativo
a la constancia registral de la referencia catastral, no se ha hecho constar, por
considerarse que la que resulta de los documentos aportados puede no coincidir con la
correspondiente a esta finca”. Por lo tanto, La Registradora en ese momento, ya dejó
constancia de la no coincidencia registral y catastral.
Se muestra en líneas magenta o rosa la cartografía catastral, en trazo blanco la finca
registral 3340 (propiedad de A. R. S.). El trazo en verde y sombreado es parte de la
parcela 6, que es colindante de los señores L. R., existe un talud que diferencia ambas
fincas. A pesar de este erro [sic] en la cartografía catastral a este colindante no le
reclaman esa superficie. El trazo en rojo y sombreado es parte de la finca de los señores
L. R., está cartografiado en la parcela 142, pero aun así los señores L. R. utilizan este
trozo de finca (de hecho plantaron recientemente olivos en él). Por lo tanto, si ellos están
de acuerdo con la cartografía catastral se están contradiciendo, ya que tienen superficie
cartografiada que no les corresponde y que no reclaman ni utilizan y otra superficie que
les pertenece y que no la tienen cartografiada en los límites de su parcela catastral.

Con respecto a la finca 3340 también tienen cartografiado por error esos tres mil y
pico metros que le reclaman, además de estar delimitados mediante mojones y el talud,
cambiarían este lindero sur de la finca 8147 (finca resultado tras las agrupaciones en la
historia registral de la finca 381, de los señores L. R.) que como lindero fijo no tiene la
finca registral 8147.
Habiendo visto grosso modo el informe del Ingeniero Técnico en Topografía que
presentan los señores L. R., no se ha realizado ningún tipo de medición de su finca. Lo
que se hace en este informe es plasmar la cartografía catastral de la parcela 7 (de los
señores L. R.) y parcela 8 (de A. R. S., finca 3340) y la medición topográfica
georreferenciada presentada por esta parte para la inscripción de la base gráfica
mediante el artículo 199.2 de la LH. Por lo tanto, lo que se hace es comparar la
superficie catastral de la finca de los señores L. R. con la medición aportada en la
instancia de la finca 3340. Superficie, que cómo hemos visto en los demás errores
existentes en la parcela catastral de estos señores, tiene superficie cartografiada de otra
parcela y superficie que le corresponde fuera de su parcela. En todo caso para presentar
un informe técnico debieran haber medido los límites reales de su finca y comparar con
la superficie que por esta parte se presenta como real, porque en ese informe, en caso
de haber invasiones que no las hay, estas “invasiones” que indican serían catastrales no
reales.
Tercero.–Siendo el seno del procedimiento solicitado, artículo 199, el cauce idóneo
para resolver las citadas cuestiones y existiendo además herramientas a disponibilidad
de los Registros de la Propiedad las cuales permitirían averiguar las características de la
finca, tales como las representaciones gráficas disponibles o la propia cartografía
catastral, siendo, por tanto, el Registro de la Propiedad el que mejor puede investigar
todos aquellos extremos con mayor facilidad, al tener disponibilidad plena sobre toda la
información registral, tanto de la Finca objeto, como del resto de fincas colindantes, por
lo que, entiende esta parte que es plenamente procedente la tramitación del expediente
regulado en el mentado artículo pues el mismo permitirá solventar las dudas expuestas
por el Sra. Registrador/a gracias a, entre otras cosas, la intervención de los colindantes.
El artículo 199 LH, mediante la habilitación de un expediente específico permite la
inscripción de la representación gráfica de las fincas registrales y, como consecuencia de
tal inscripción, la rectificación de la descripción literaria de la finca registral,
correspondiendo su tramitación a los Registradores de la Propiedad, siendo por tanto el
medio para inscribir la representación geográfica de una finca, tanto si su descripción,

cve: BOE-A-2024-7553
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