III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7553)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Montefrío, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de la georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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obras en su finca para hacerlo desaparecer colocando placas de hormigón y rellenando
con tierra para allanar su finca, como se muestra en las siguientes imágenes:
[se insertan imágenes]
El propietario de la finca 3340, A. R. S., procedió al vallado de parte de su perímetro
para evitar actuaciones de los recientes compradores, los señores L. R., que le
arrancaron varios olivos. Estos cuando se estaba realizando el vallado de la misma
intentaron paralizarlo llamando a la Guardia Civil (denuncia que presentan en la
alegación A. para el vallado de su finca que contaba con el permiso de la Junta de
Andalucía de Carreteras y del Ayuntamiento de Íllora y al no poder paralizar el mismo lo
intentaron comprobando si los trabajadores de la empresa el alta en la Seguridad social).
El exceso de cabida en la finca registral 3.340, de 238.27 m2 viene motivado por una
curva que tenía la carretera de (...), y que “se enderezó”, se muestra la misma imagen de
la zona actualmente y antes de enderezar la curva:

Aunque está justificado el exceso de cabida es una diferencia ínfima, ya que es un
porcentaje de 2.54 % con respecto a la superficie de la finca.
2. En la certificación de la finca 381, ahora propiedad de los señores L. R., se
encuentran una serie de incongruencias y datos que explican que esta finca no debería
de existir, con ese número de finca y de este modo todas las superficies cuadrarían.
En la primera inscripción de la finca 381 aparece una fanega, sin respecto a medida,
que linda al norte con el camino alto de (...) (este camino no es la actual carretera sino el
camino alto, que sigue existiendo y que se dirige a (...) (lindero con el que coincide
actualmente en título pero que no linda físicamente con este camino). En la 2.ª
inscripción de la finca 381 consta que esa fanega son 6439 m² superficie que se
corresponde con la antigua fanega (actualmente 4695 m²) y sigue lindando al norte con
el camino alto de (...). La 3.ª inscripción (bastante dudosa y la que es clave en este
asunto) aparece la finca con una cabida de 4 fanegas o 18.782 m² (actual cabida de la
finca), y ahora además de lindar al norte con el camino alto de (...) (que no linda) linda al
sur con el camino bajo de (...). Esta finca que era de una fanega y ahora es de 4
fanegas, se dice que tres fanegas proceden de la herencia de la madre, sin indicar a que
finca se refiere ni los linderos de la misma (algo bastante desconcertante), esta
inscripción data de 1889 (ya en esa época, como se vio en la finca 3340 en la
agrupación de 1879 al agruparse desaparecieron los números de las fincas agrupadas).
Además, existe una nota al margen donde se indica de forma literal: “La finca de este
número se ha unido a la del número 5593 formando ambas una sola que ha sido inscrita
en el tomo 147 de Íllora folio 149, finca número 7.208 inscripción 1.ª Montefrío 22 de
noviembre de 1912”. Dicho esto, esta finca 381 no debería estar vigente, pero se han
seguido haciendo inscripciones sobre la misma. Todas las inscripciones desde la
siguiente a esta 3.ª se omite la descripción de la finca y se remiten a la inscripción 3.ª
(algo bastante dudoso e inusual).
Haciendo las comprobaciones de la nota al margen de esa finca que se forma por
agrupación de la 381 (de los señores L. R.) y 5593, es decir, la finca 7208 se comprueba
que esta a su vez se agrupa con la finca 2554 y ambas forman la finca 8147. Obtenida la
nota simple de la finca 8147 (propiedad de A. J. L. F. M.) se indica en los linderos que al
norte linda con el camino de (...) (lindero que sí cumple), por saliente con tierras de esta
testamentaría, mediodía con herederos de don L. M. y poniente con doña E. G. y J. M.
Todo es coherente puesto que al agruparse las fincas antes indicadas lindan con las
suyas propias (de esta testamentaría y herederos de M.). En ningún caso linda al sur con
el camino bajo de (...). Esta finca tiene en su título una cabida de 6 fanegas o 30275 m²,
esta superficie se cumpliría si la finca 381 de los señores L. R. estuviera contenida en la
misma (cómo se indica en los libros de este Registro). Lo vemos gráficamente:
[se inserta imagen]

cve: BOE-A-2024-7553
Verificable en https://www.boe.es

[se inserta imagen]