III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7553)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Montefrío, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de la georreferenciación.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42726

es objeto de calificación negativa, en base a la cual la Sra. Registradora resuelve: “…a la
vista de las alegaciones efectuadas, decidirá motivadamente según su prudente criterio,
sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción” procede denegar la inscripción, siendo en este caso los opositores titulares
registrales de la finca colindante y presentar pruebas suficientes en defensa de su
derecho.
Segundo.–Considerando que, pese a que no se nos ha dado traslado de las
alegaciones vertidas por los opositores, oposición a la rectificación, sin embargo, a la
vista del contenido de la calificación de la Registradora deducimos que se manifiesta
que: la finca registral del promotor no tiene el exceso de cabida de 238.27 m2 que
reclama. Además, alegan que se ha efectuado una alteración de su lindero sur, el cual
coincide con un lindero fijo como es el Camino de (…), privándoles del mismo mediante
la extensión de la finca 3.340 por el Oeste hasta la parcela n.º 13. Y que se aporta de
contrario como pruebas cartografía histórica catastral, certificación catastral de la parcela
n.º 13 con la que lindan los opositores y un informe sobre la invasión del Ingeniero
Técnico en Topografía Don D. J. L. con el número de colegiado (…) del Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos en Topografía de Andalucía.
Sin embargo, a la vista de lo alegado por los oponentes por la Registradora no se ha
tenido en cuenta hechos tan evidentes y reales y argumentados (…) como somo son:
La inscripción de la base gráfica solicitada coincide plenamente con la finca
registral 3.340, en su realidad física. Se solicitó certificación de dominio y cargas, de ahí
se extrae lo siguiente:
1. Esta finca se formó por la agrupación de las fincas registrales (hoy no vigentes)
969 y 680. Estas fincas en su origen lindaban al sur con el camino de (...), hoy carretera.
Tras la agrupación de las mismas lindaban al sur con el camino de (...) (se introduce el
oriente también con el camino, puesto que la finca tiene una geometría rectangular y
posee tres linderos), teniendo una superficie de 12.878 m2, dicha superficie se refería a
la cabida de la antigua fanega (6439 m 2). En la inscripción 4.ª se cambia el camino al
norte, siendo este un lindero fijo se desconoce cómo se pudo cambiar el camino con el
que lindaba al sur. En la inscripción 6.ª se modifica la superficie a la actual fanega (4.695
m2), la finca consta ahora con una superficie de 9.390 m 2. Los linderos son este; con el
camino de (...), hoy carretera, sur; con el camino de (...), hoy finca de A. R. S. (el camino,
lindero fijo, lo convierten en una finca por error). En la actual descripción de la finca
aparece el camino de (...) al este y al sur (erróneamente cómo se ha visto antes) A. R.
S., ahora introducen al poniente el camino de (...) y al norte, de nuevo A. R. S.
Se demuestra que la finca registral 3.340 se formó por agrupación de dos fincas,
actualmente no vigentes, que lindaban al sur con el camino de (...). Aunque a posteriori
se haya alterado este lindero fijo, la finca sigue teniendo los mismos límites físicos y la
misma cabida que en su origen.
La finca 3.340 está perfectamente delimitada en el terreno mediante mojones y
taludes, desde la adquisición, por parte del padre del actual propietario en el año 1973
no han tenido confusión de linderos, a pesar del error existente en la cartografía catastral
(que delimita la finca con similar geometría pero con mucha menos superficie), hasta
meses después de la reciente compra de los señores L. R. Estos se basan en la
cartografía catastral, contradiciéndose ya que está en su finca tiene errores que después
se detallarán.
Existe una acequia o pequeño barranco que atraviesa la finca, los actuales
propietarios alegan que el mismo es lindero natural de la finca, de ser así estaría
recogido en los linderos de alguna de las fincas primitivas. Esta acequia o pequeño
barranco también atraviesa la finca de los señores L. R. (y otras fincas al norte) y no es
lindero natural de su finca, al igual que no lo es de la finca 3340. Estos han realizado

cve: BOE-A-2024-7553
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93