III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7553)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Montefrío, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de la georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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Íllora de la que declaran que, según registro, la finca tiene 9.390 m2 y, según medición
pericial 9.628,274 m2, en la que aprecio los siguientes defectos:
Fundamentos de Derecho.
1. De acuerdo al art. 9 y 199 LH, hay dudas fundadas de que la finca invade la
registral colindante y por tanto esta rectificación no obedece a un ajuste del registro a la
realidad física de la misma.
Tras la reforma de la Ley Hipotecaria por la ley 13/2015, se establecen una serie de
procedimientos que tratan de hacer concordar el registro con la realidad física de las
fincas. Para ello surge el procedimiento de rectificación a que se refiere el art. 199 LH, a
través del cual no se pueden en ningún caso encubrir negocios traslativos o modificación
de entidades hipotecarias. En el supuesto que nos ocupa es claro que no coincide la
rectificación solicitada con la realidad de la finca, ya que uno de los indicios más
relevantes a los que atenerse según el citado artículo es la oposición de colindantes.
Aquí Don A. J. L. R., en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos,
titulares registrales de la finca colindante 381 presentan, conforme al derecho que les
reconoce el expediente, alegaciones de oposición a la rectificación, manifestando que la
finca registral del promotor no tiene el exceso de cabida de 238.27 m2 que reclama.
Además, alegan que se ha efectuado una alteración de su lindero sur, el cual coincide
con un lindero fijo como es el Camino (…), privándoles del mismo mediante la extensión
de la finca 3.340 por el Oeste hasta la parcela n.º 13. Para ello aportan como pruebas
cartografía histórica catastral, certificación catastral de la parcela n.º 13 con la que lindan
los opositores y un informe sobre la invasión del Ingeniero Técnico en Topografía Don D.
J. L. con el número de colegiado (…) del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en
Topografía de Andalucía.
Por ello, y al amparo del art. 199 LH según el cual “El Registrador… a la vista de las
alegaciones efectuadas, decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la
mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción” procede denegar la inscripción, siendo en este caso los opositores titulares
registrales de la finca colindante y presentar pruebas suficientes en defensa de su
derecho.
Por ello, acuerdo:
Suspender, la práctica de la inscripción pretendida, en tanto no se subsanen los
defectos señalados, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de la
última notificación que se practique conforme a los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria.
Contra esta calificación el interesado podrá: (…)
Montefrío, a fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. El Registrador. Fdo.
Ana María Ribera Aznar.»

Contra la anterior nota de calificación, don A. R. S. interpuso recurso el día 19 de
enero de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero.–Que mediante instancia suscrita el pasado día el 26 de julio de 2023, con
firma legitimada por la Notario [sic] Doña Patricia Moreno Osuna, se solicita la inscripción
de la representación gráfica alternativa a la catastral y consiguiente rectificación de su
descripción literaria en cuanto a la Finca registral 3340 y consiguiente del término de
Íllora. Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Montefrío, (…)

cve: BOE-A-2024-7553
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