III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7556)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, por la que deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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(…)»), o cuando comprende una propuesta de fusión (artículo 47.2 del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio: «(…) deberán incluir las menciones mínimas del proyecto de
fusión legalmente exigidas (…)»). A ello añade la ley la exigencia de determinados
requerimientos de refuerzo del derecho de información de los socios (por ejemplo,
artículos 272.2 y 301.4 de la Ley de Sociedades de Capital o el citado artículo 47.2 del
Real Decreto-ley en materia de reformas estructurales de sociedades mercantiles).
De acuerdo a dicho marco legal, esta Dirección General ha reiterado en numerosas
ocasiones que la exigencia de que la convocatoria de junta general incluya el orden del
día cumple la doble finalidad de brindar a los socios un cabal conocimiento de los
asuntos sobre los que son llamados a pronunciarse, permitiéndoles informarse y
reflexionar sobre el sentido de su voto, así como decidir sobre la conveniencia de asistir
o no a la reunión, y garantizarles, por otra parte, que no podrá tomarse ninguna decisión
sobre asuntos acerca de los cuales no se preveía deliberar ni adoptar acuerdo alguno.
Por otra parte, la exigencia legal de que en todo anuncio de convocatoria de junta
general para adoptar acuerdos de modificación de estatutos se expresen, «con la debida
claridad, los extremos que hayan de modificarse» (artículo 287 del vigente texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital), permite a esta Dirección General afirmar
que tiene por objeto no sólo permitir a los socios asistentes o representados el ejercicio
consciente y reflexivo del derecho de voto, con el asesoramiento e información que
estimen oportuno recabar, para valorar su trascendencia, sino también el control por los
ausentes de la legalidad de los acuerdos que se adopten y la impugnación de aquellos
que no se correspondan con el orden del día de la convocatoria, derechos ambos de
difícil ejercicio en caso de convocatorias ambiguas o indeterminadas (cfr. las Sentencias
del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1965, 9 de julio y 17 de diciembre de 1966 y 24
de enero de 2008, así como la Resolución de 1 de diciembre de 1994, entre otras). El
alcance de dicha exigencia ha sido objeto de diversas interpretaciones sobre el sentido,
tanto de la claridad exigible como de la precisión sobre los extremos sujetos a
modificación, lo que ha dado lugar a un casuismo jurisprudencial muy ajustado al
supuesto concreto. La garantía adicional establecida en el mismo artículo 287, al exigir
que en los anuncios se haga constar el derecho de todos los socios a examinar en el
domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades
anónimas, del informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o envío gratuito
de dichos documentos, permite considerar suficiente que la convocatoria contenga una
referencia precisa a la modificación que se propone, sea a través de la indicación de los
artículos estatutarios correspondientes, sea por referencia a la materia concreta sujeta a
modificación, sin necesidad de extenderse sobre el concreto alcance de dicha
modificación, del que podrán los accionistas informarse a través de los citados
procedimientos (cfr., por todas, las Resoluciones de 18 de mayo de 2001 y 2 de junio
de 2003).
Ahora bien, cuando como consecuencia del acuerdo a adoptar pueda verse
comprometida la posición jurídica del socio, esta Dirección General ha exigido una mayor
precisión en la convocatoria para evitar su adopción sin que los llamados tengan cabal
conocimiento del alcance de los acuerdos respecto de los que son llamados a
pronunciarse. Así lo ha exigido cuando como consecuencia de la reducción y aumento
del capital propuestos pueden los socios perder su condición de tales (Resolución de 18
de mayo de 2001), o cuando como consecuencia de la pérdida de la condición laboral de
la sociedad, van a ver alterados el conjunto de sus derechos y obligaciones (Resolución
de 2 de junio de 2003) o cuando como consecuencia del acuerdo a adoptar resulte la
exclusión de un socio en sociedad de responsabilidad limitada (Resolución de 10 de
octubre de 1995).
Del mismo modo se ha considerado que la imposibilidad de deducir de un orden del
día expresado en términos generales el alcance y consecuencias de la creación de una
página web, justifica el rechazo a la inscripción de los acuerdos adoptados (Resolución
de 10 de octubre de 2012) o cuando se ha considerado que la mera referencia a la
propuesta de aumento de capital con creación de nuevas participaciones, sin mencionar

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Núm. 93