III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7552)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de la inmatriculación de una finca acordada por la registradora de la Propiedad de Castellón de la Plana n.º 3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 15 de enero de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 199, 203, 205 y 326 de la Ley Hipotecaria; 6, 30, 36, 37,
52.3, 53.2 y 61 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; 3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 24 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 8.5 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias; 9.2 y 13.1 de la
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de febrero de 2003, 16 de abril de 2008, 6 de mayo de 2010, 15 de marzo de 2016
y 4 de junio de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública 7 de mayo, 29 de septiembre y 16 de diciembre de 2021, 5 de abril y 10 de
mayo de 2022, 1 de marzo, 31 de mayo, 3 de julio, 7 y 27 de septiembre y 15 de
diciembre de 2023 y 11 de enero y 1 de febrero de 2024.
1. Se debate en el presente expediente si procede la denegación de la
inmatriculación de una finca rústica. El título fue calificado negativamente por primera
vez el día 9 de mayo de 2023, por no ser la configuración perimetral aparente de la finca
derivada de la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea coincidente con la
delimitación de la parcela catastral. En la fundamentación de la nota de calificación, se
cometió el error de indicar una georreferenciación catastral de una parcela distinta de
aquella cuya inmatriculación se pretendía, pues se insertó en la nota de calificación la
georreferenciación de la parcela 304 de polígono 29, cuando se solicitaba la
inmatriculación de la parcela 108 del polígono 15. Pero, la nota de calificación se emitió
tomando en consideración la parcela correcta, cuya inmatriculación se solicitaba, puesto
que se alegaba la invasión parcial de unas construcciones sitas en la parcela que lindaba
por el oeste, la 106 del polígono 15, que es la que realmente linda por el citado lindero
con la 108 del polígono 15. En dicha nota de calificación, la registradora no invocó la
aplicación del párrafo tercero del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, por lo que no
procedió a notificar la inmatriculación solicitada a Administración Pública alguna, a
diferencia de lo que ocurrió con las fincas 1 y 2 del mismo título calificado.
2. Esta nota de calificación de fecha 9 de mayo de 2023 fue recurrida por el notario
autorizante, lo que dio lugar a que esta Dirección General se pronunciara en la
Resolución de 7 de septiembre de 2023, en la que declaró: «en el presente caso, no
hallándonos, según la registradora, ante un supuesto de desplazamiento de la
cartografía catastral, en cuyo caso procedería aplicar lo expresado en el fundamento
jurídico anterior, ni habiendo quedado suficientemente acreditado en la nota de
calificación recurrida que la georreferenciación catastral de la finca que se pretende
inmatricular contradiga abiertamente “las características topográficas de la finca y su
línea poligonal de delimitación” (como dice el artículo 9 de la Ley Hipotecaria), y habida
cuenta de que la inmatriculación que eventualmente se practique habría de ser
notificada, entre otros, y conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, al titular catastral
del inmueble catastral colindante no inmatriculado pero supuestamente invadido según la
registradora, procede estimar el recurso».
3. Ahora, durante la vigencia del mismo asiento de presentación, se vuelve a
denegar el título al resultar del informe emitido por la Administración competente,
concretamente por la Dirección Territorial de Castelló, Servicio Territorial de Medio
Ambiente, la afección «por el oeste a la vía pecuaria n.º (…)». El notario autorizante
recurre afirmando que «son numerosísimas la [sic] resoluciones que hacen constar el

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Núm. 93