III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7552)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de la inmatriculación de una finca acordada por la registradora de la Propiedad de Castellón de la Plana n.º 3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42715

Tal y como establece el Centro Directivo en la Resolución de 3 de octubre de 2016,
“Además, como señaló este Centro Directivo en la Resolución 22 de abril de 2016, según
el artículo 199, la certificación gráfica aportada, junto con el acto o negocio cuya
inscripción se solicite, o como operación específica, debe ser objeto de calificación
registral conforme a lo dispuesto en el artículo 9, lo que supone acudir a la
correspondiente aplicación informática auxiliar prevista en dicho precepto, o las ya
existentes anteriormente (cfr. punto Cuarto de la Resolución-Circular de 3 de noviembre
de 2015). Las dudas que en tales casos puede albergar el registrador han de referirse a
que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria, sin que exista limitación de utilización de estos
procedimientos por razón de la diferencia respecto a la cabida inscrita.”
Según el artículo 13.1 de la Ley 3/2014 de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías
Pecuarias de la Comunitat Valenciana, La clasificación es el acto administrativo de
carácter declarativo en virtud del cual la Generalitat determina la existencia, anchura,
trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, así como su
denominación.
Una vez clasificadas, éstas quedan conceptuadas y reguladas según las
disposiciones de la legislación sobre vías pecuarias, determinando su régimen jurídico
como bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable.
Por su parte, el artículo 9.2.º de la Ley 3/2014 de 11 de julio, de la Generalitat, de
Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, establece: “2. En los términos que
establezca la legislación hipotecaria y administrativa estatal tendrá su reflejo en los
Registros de la Propiedad la existencia de vías pecuarias y, de conformidad con ella, la
Generalitat ejercitará sus derechos a inmatricular a su favor las mismas, una vez
realizados los trámites pertinentes, sin perjuicio de la defensa de los derechos de los
particulares, que serán ejercidos en la forma y con las garantías que señale dicha
legislación.”
Contra la presente calificación (…)
Castellón de la Plana a once de diciembre del año dos mil veintitrés La Registradora
(firma ilegible) Fdo.: Doña Cristina Martínez Ruiz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Eduardo José Delgado Terrón, notario de
Castellón de la Plana, interpuso recurso el día 10 de enero de 2024 mediante escrito en
el que alegaba lo siguiente:
«El día 28 de marzo de 2023 autorizo escritura de compraventa con número 495 de
protocolo, en la que por no constar inscrita en el registro de la propiedad, entre otras, la
finca inventariada con el número 3 y teniendo en su poder los compradores una escritura
previa de la finca objeto de compraventa, con una antigüedad superior a un año, se
solicita su inmatriculación: Denegada la misma por la registradora, se interpuso por mí
recurso gubernativo que fue resuelto estimando el recurso y revocando la nota, en
resolución de 7 de septiembre de 2023 (…)
Vigente el asiento de presentación y estimado el recurso, como se ha indicado, se
vuelve a presentar la escritura para que la registradora proceda a la inscripción,
inmatriculando la finca. Pero en vez de ello, es calificada nuevamente por la registradora
“denegando la inmatriculación”, pero ahora “por existir la coincidencia parcial de la finca,
con otra u otras de dominio público, en concreto con la vía pecuaria “(…)”

cve: BOE-A-2024-7552
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Núm. 93