III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7552)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de la inmatriculación de una finca acordada por la registradora de la Propiedad de Castellón de la Plana n.º 3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42713

tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya
inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente
inmatriculadas. Si el Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o
parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público
que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial
asociada facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la
entidad u órgano competente, acompañando la certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca que se pretende inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se
remita el informe correspondiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición
a la inmatriculación o, no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador
conservase dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público,
denegará la inmatriculación pretendida....”.
En este caso en fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós se solicitó el
pertinente informe previo, entre otras, a la inmatriculación de la citada finca número 3 del
inventario, parcela 108 del polígono 15 de Vilafamés al Servicio Provincial de la
Consellería de Medio Ambiente de Castellón –Vías Pecuarias– de conformidad con lo
establecido por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y al artículo 9 Conservación y
defensa de las vías pecuarias, de la ley 3/2014 11 de julio, de conformidad con lo
establecido por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria a efectos de la expedición de
certificación para establecer la posible afectación o no de dicha parcela, solicitud que fue
recibida por la Consellería el día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
Recibido informe, según se ha detallado al principio de esta nota de la Dirección
General de Castellón, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica, con referencia INM/2023/100, y firmado
electrónicamente el día cuatro de diciembre de dos mil veintitrés por la Técnico de
Gestión Forestal Doña M. T. P. B., con el V.ºB.º del Jefe del Servicio de Medio Ambiente,
que firma en la misma fecha, Don F. M. F., cuya validez y contenido se ha podido
comprobar a través de su CSV: (…) del que resulta que la parcela con referencia
catastral 12128A015001080000XE afecta por el este a la vía pecuaria n.º (…), con fecha
de publicación en el BOP del 05/09/1957 de la aprobación de la clasificación de las vías
pecuarias existentes en el término municipal de Vilafamés (Castelló), y clasificada con
una anchura legal uniforme en todo su recorrido de 20 m. Esta vía pecuaria no está
deslindada ni amojonada.
Se observa, a los efectos oportunos, que en dicho informe se hace constar que ese
Servicio Territorial de Medio Ambiente ha solicitado el inicio del deslinde del tramo de la
vía pecuaria “(…)” que transcurre por las parcelas 107 y 108 del polígono 15 y por la
parcela 304 del polígono 29 del término municipal de Vilafamés, con las
correspondientes
referencias
catastrales
12128A015001070000XJ,
12128A015001080000XE y 12128A029003040000XW, con el fin de concretar la afección
al dominio público de la citada vía pecuaria.
La actual normativa impone al registrador un deber claro de velar por la protección
registral del dominio público, incluso del no inscrito, tal y como afirma la Resolución de la
DGRN de 15 de marzo de 2016: “3. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que
las vías pecuarias son bienes de dominio público y por ello inalienables, imprescriptibles
e inembargables cuya propiedad siempre corresponde a la Comunidad Autónoma. Así lo
proclama el artículo 2 de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias…
4. Esta obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de tratar de
impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen
y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público,
pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y
derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo
contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución…

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Núm. 93