III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7552)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de la inmatriculación de una finca acordada por la registradora de la Propiedad de Castellón de la Plana n.º 3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42712

Acompañada como título previo a efectos de inmatriculación de:
Escritura de aceptación de herencia otorgada en Castellón de la Plana el día ocho de
enero de dos mil trece, ante el Notario Don Antonio Arias Giner, protocolo 10/2013.
Asiento de presentación: Asiento número: 887 del diario 96 veinte de abril del año
dos mil veintitrés finca (datos registrales): fincas pendientes de inmatriculación.
Interesados: S. M. M., M. M. M., D. P.,
Presentante: P. A., C.
Calificada y suspendida la inscripción del precedente documento en cuanto a la
operación registral solicitada respecto a la finca número 3.–, parcela 108 del polígono 15,
en los términos que expresa la nota de fecha 9 de mayo de 2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 327 de la Ley Hipotecaria, el
asiento 887 del diario 96 quedó vigente hasta la resolución definitiva del recuro
gubernativo que tuvo entrada en este Registro el día 9 de Junio de 2023, que causó la
entrada 2789, interpuesto contra la nota de calificación de fecha 9 de mayo de 2023
antes referida.
Recibida por correo certificado en el día 18 de septiembre de 2023, la resolución la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de fecha 7 de septiembre de dos
mil veintitrés, por la que se acuerda estimar el recurso, el cual ha causado la entrada
número 4328/23 en este Registro.
La Resolución de la Diligencia General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de
fecha 7 de septiembre de dos mil veintitrés, fue publicada en el BOE el día veinticinco de
octubre de dos mil veintitrés, por lo que el asiento de presentación 887 del diario 96
quedó prorrogado por un plazo de 2 meses desde esa fecha en cuanto a la finca
número 3.–, parcela 108 del polígono 15.
Devuelto, el precedente documento solicitando nuevamente la inmatriculación de las
fincas objeto del mismo, estando como se ha dicho respecto de la finca número 3 del
inventario, vigente el asiento 887 del diario 96 y presentado de nuevo, respecto de las
fincas 1 y 2 del inventario, parcelas 107 del polígono 15 y 304 del polígono 29 del
término de Vilafamés, bajo el asiento 722 del Diario 97.
Se ha solicitado nuevamente informe previo a la inmatriculación de las fincas
descritas con los números 1.–, parcela 107 del polígono 15 de Vilafamés y 2.–
parcela 304 del polígono 29 de Vilafamés, e informe previo a la inmatriculación de la
finca 108 del polígono 3 de Vilafamés, finca número 3.–del inventario, al Servicio
Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Castellón –Vías Pecuarias–, de
conformidad con lo establecido por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Dicha solicitud fue recibida en fecha diecisiete de noviembre último por la citada
Administración, y recibido en esta oficina informe relativo a las tres citadas parcelas con
fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, causando la entrada 5584/2023 como se
detallará en esta nota.
El justificante de presentación de la liquidación del Impuesto sobre T.P. y A.J.D., ha
sido objeto de verificación del CVT o Número de Control, mediante consulta telemática a
la web del portal tributario de la generalitat (www.gva.es), de lo que se ha certificado en
el traslado a papel de dicho documento.

– Se deniega la inmatriculación respecto a la finca número tres del inventario,
parcela 108 del polígono 15, por existir la coincidencia parcial de la finca cuya
inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público, en concreto con la vía
pecuaria “(…)”, - artículo 9 de la Ley 3/2014 de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías
Pecuarias y artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Resoluciones de la DGRN de fechas 15
de marzo de 2016; 3 de octubre de 2016; 11 de octubre de 2018, 18 de septiembre
de 2019.
– Según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria actual “...El Registrador deberá
verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de

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