III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7552)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de la inmatriculación de una finca acordada por la registradora de la Propiedad de Castellón de la Plana n.º 3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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7. La registradora deduce una invasión de dominio público del contenido del
informe del Servicio Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Castellón –Vías
Pecuarias– de 4 de diciembre de 2023, solicitado por lindar la parcela 108 del
polígono 15 con vía pecuaria clasificada. Sin embargo, no se funda la nota de calificación
en la oposición expresa de la Administración, puesto que el citado informe expresa que
la parcela con referencia catastral 12128A015001080000XE está afecta por el este a la
vía pecuaria, no deslindada ni amojonada, sin declarar expresamente una invasión, sino
que ha habido una actuación declarativa de clasificación y está en trámite la actuación
ejecutiva del deslinde, puesto que se ha solicitado el inicio del deslinde del tramo de la
vía pecuaria «Vereda (…)» que transcurre por las parcelas 107 y 108 del polígono 15 y
por la parcela 304 del polígono 29 del término municipal de Vilafamés, con las
correspondientes
referencias
catastrales
12128A015001070000XJ,
12128A015001080000XE y 12128A029003040000XW.
8. La actuación de clasificación de la vía pecuaria es una actuación administrativa
de carácter declarativo, como dispone el artículo 13.1 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de
la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, en virtud del cual la
Generalitat determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas
generales de cada vía pecuaria, así como su denominación, determinando su régimen
jurídico como bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable. Dicho
régimen se aplica desde su declaración, que en este caso se publica en el año 1957.
Pero, ello no obsta a la necesidad de depurar las posibles situaciones de dominio
privado preexistente, a través del deslinde, puesto que el dominio público es
imprescriptible por los particulares y el deslinde es el que declara la posesión y titularidad
demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, sin que las
inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza
demanial de los bienes deslindados. Por ello, como declara el artículo 9.2 de la
Ley 13/2014, de 11 de julio citada: «En los términos que establezca la legislación
hipotecaria y administrativa estatal tendrá su reflejo en los Registros de la Propiedad la
existencia de vías pecuarias y, de conformidad con ella, la Generalitat ejercitará sus
derechos a inmatricular a su favor las mismas, una vez realizados los trámites
pertinentes, sin perjuicio de la defensa de los derechos de los particulares, que serán
ejercidos en la forma y con las garantías que señale dicha legislación». Por tanto, para
respetar los derechos y garantías de los particulares, deben intervenir en el expediente
de deslinde, para evitar su indefensión. Y esa intervención se facilita, en el presente
caso, permitiendo la inmatriculación de la finca.
9. Permitir la inmatriculación facilita además que pueda hacerse constar la nota
marginal de inicio del expediente de deslinde, que ha de notificarse al titular registral,
para que pueda comparecer y participar en el mismo. En dicha nota marginal, que solo
puede practicarse en el desarrollo de un expediente de deslinde y solicitada por la
Administración Autonómica competente, puede incluso georreferenciarse la porción de la
finca que puede resultar afectada por la tramitación del expediente, para que todo
tercero pueda conocer en qué medida puede afectar a la finca la tramitación del
expediente de deslinde. Como ha declarado esta Dirección General en Resoluciones
como la de 15 de diciembre de 2023 o, recientemente, en la de 1 de febrero de 2024,
entre otras, dicha nota marginal no puede practicarse antes del inicio del expediente, por
no estar prevista legalmente. Pero, iniciado el mismo debe estimularse que su desarrollo
se apoye en la publicidad registral de las situaciones dominicales preexistentes.
Especialmente importantes resultan las declaraciones de la Resolución de 7 de mayo
de 2021, cuando declara que no cabe practicar una nota marginal previa a un
indeterminado y futuro deslinde (puesto que la normativa vigente –vid. artículo 8.5
Ley 3/1995, de Vías Pecuarias– solo contempla el reflejo registral de un deslinde una vez
se ha iniciado el procedimiento correspondiente); y reitera que, en todo caso, la
extensión de cualquier asiento precisa que el titular registral de la finca hubiera sido
parte en el procedimiento. Como en el caso de aquella resolución, el contenido del
informe administrativo se limita a poner de relieve la colindancia de la finca con una vía

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Núm. 93