III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7549)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas al existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación gráfica aportada con la realidad física de las fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42700

3. Procede ahora analizar si la georreferenciación alternativa aportada para la
inmatriculación de cada finca adolece o no del defecto de no corresponderse con la
identidad de las fincas cuya inmatriculación se solicita, o el de invadir otras fincas ya
inmatriculadas o el dominio público.
A este respecto, la nota de calificación señala las siguientes objeciones o defectos:
«– Respecto a la finca 2, la nueva representación gráfica aportada evita la invasión
del camino colindante que hacía la representación gráfica catastral por el Sur pero no la
invasión de cultivos colindantes.
– Respecto a la finca 3, la nueva representación gráfica aportada intenta evitar la
invasión del camino colindante que hacía la representación gráfica catastral por el Este
pero lo hace en una pequeña parte sin salvar el camino en su totalidad.
– Respecto a la finca 4, la nueva representación gráfica aportada es idéntica a la
catastra [sic] aportada en su día [cuyo defecto era invasión de cultivos o terrenos
colindantes que pudieran resultar de fincas colindantes]
– Respecto a la finca 5, la nueva representación gráfica aportada intenta evitar la
invasión de cultivos de fincas colindantes en su parte Oeste pero sin salvar la invasión
de cultivos de fincas colindantes en la parte Sur y Este.
– Respecto a la finca 6, la nueva representación gráfica aportada intenta evitar la
invasión del camino colindante que hacía la representación gráfica catastral por el Oeste
pero lo hace en una pequeña parte sin salvar el camino en su totalidad.
– Respecto a la finca 7, la nueva representación gráfica aportada intenta evitar la
mínima invasión del camino colindante que hacía la representación gráfica catastral por
el Este.
– Respecto a la finca 8, la nueva representación gráfica aportada intenta evitar la
invasión de cultivos de fincas colindantes en su parte Este.
– Respecto a la finca 9, la nueva representación gráfica aportada intenta evitar la
invasión del camino colindante que hacía la representación gráfica catastral por el Este
pero lo hace en una pequeña parte sin salvar el camino en su totalidad.
– Respecto a la finca 10, la nueva representación gráfica aportada intenta evitar la
invasión del camino colindante que hacía la representación gráfica catastral por el Este,
pero no evita la invasión de cultivos colindantes por el Norte».
4. De todo lo expuesto se deduce que el registrador, a pesar de la extensísima y
reiterativa nota de calificación, sólo objeta en ella dos tipos de defectos, que resultan de
su apreciación visual al contrastar la georreferenciación aportada con la ortografía oficial
del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea:
– el relativo a «invasión de cultivos colindantes».
– el relativo a «no salvar el camino en su totalidad».
Respecto de la «invasión de cultivos colindantes», ello no pasa de ser un simple
indicio visual, no jurídico, ya que el registrador no concreta qué posibles fincas
registrales ya inmatriculadas pudieran resultar invadidas por la georreferenciación de la
que se pretende inmatricular.
Respecto a «no salvar el camino en su totalidad», también es un simple indicio
visual, sin que el registrador exprese que haya podido comprobar que tal camino público
conste inmatriculado, ni que, en su defecto, conste deslindado oficialmente, ni que
conste delimitado gráficamente en alguna capa oficial disponible en la aplicación gráfica
registral homologada auxiliar a que se refiere el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello, tales defectos, tal como constan redactados, han de considerarse
insuficientemente fundamentados, desde el punto de vista jurídico, y por tanto ser
revocados por estimación del presente recurso.
Todo ello sin perjuicio de que, si el registrador alberga dudas sobre posible invasión
de fincas registrales inmatriculadas o del dominio público no inmatriculado, aplique las
previsiones pertinentes para tratar de confirmar o disipar tales dudas.

cve: BOE-A-2024-7549
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Núm. 93