III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7549)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas al existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación gráfica aportada con la realidad física de las fincas.
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Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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Así respecto de la posible invasión de fincas inmatriculadas colindantes, como ha
señalado reiteradamente este Centro Directivo, por ejemplo en su Resolución de 20 de
octubre de 2022, «no sólo es perfectamente posible, sino altamente recomendable, que
cuando el registrador tenga, no la certeza, pero sí dudas fundadas acerca de que la
georreferenciación de la finca que se pretende inmatricular por la vía del artículo 205
pueda invadir, aunque sea parcialmente fincas ya inmatriculadas, puede y debe intentar
disipar o confirmar tales dudas aplicando las previsiones del artículo 199».
Y respecto de la posible invasión del dominio público, incluso no inmatriculado, el
propio artículo 205 de la Ley Hipotecaria ordena que «si el Registrador tuviera dudas
fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que
aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las
Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente,
acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende
inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente,
dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no
remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la
existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación
pretendida».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7549
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Madrid, 21 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X