III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7549)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas al existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación gráfica aportada con la realidad física de las fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42698

Por lo expuesto, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito
que admita el presente escrito, tenga por presentado recurso gubernativo contra la
calificación negativa del registrador titular del Registro de la Propiedad de Caravaca de la
Cruz de 12 de diciembre de 2023, y en su vista y previos los trámites que procedan, dicte
resolución ordenando la práctica de las inscripciones».
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de enero de 2024, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, y 205 de la Ley Hipotecaria; la Resolución de 23 de
septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad; la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 22 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de diciembre de 2020, 4 de
noviembre de 2021, 20 de octubre de 2022 y 7 de septiembre de 2023.
1. Mediante escritura pública se realiza la aportación de diez fincas no inscritas por
parte de la mercantil «Agropecuaria Majarazán, SL» a la también mercantil «Inversiones
Forestales Ovide, SL», y se acompaña acta de notoriedad para inmatriculación de fincas.
Dicho documento fue calificado negativamente el día 4 de octubre de 2023.
Posteriormente, en fecha 21 de noviembre de 2023, vigente aún el asiento de
presentación, se aportó nuevamente el documento indicado en unión de documento
titulado «solicitud de inmatriculación en base a representación gráfica alternativa por
deficiencias en la cartografía catastral», habiéndose sido de nuevo calificado
negativamente en fecha 12 de diciembre de 2023 solamente en cuanto a las fincas 2),
3), 4), 5), 6), 8), 9) y 10) de las en él contenidas.
En esencia, la primera calificación registral negativa se fundamentaba en que las
georreferenciaciones catastrales aportadas inicialmente para la inmatriculación
pretendida no se corresponden con la identidad de cada finca. Y la segunda nota de
calificación, ahora recurrida, se fundamenta en que las georreferenciaciones alternativas
aportadas para subsanar tal defecto no son admisibles, por no tratarse de un supuesto
de desplazamiento de la cartografía catastral, además de por los motivos que para cada
finca expresa en su extensa nota de calificación, que ha quedado transcrita más arriba.
El recurrente alega, en esencia que «la inconsistencia de la planimetría catastral
existe, no sólo en los supuestos de desplazamiento o giro, sino también en aquellos en
los existen errores en el trazado de caminos y linderos, como ocurre en este caso y se
pone de manifiesto con la superposición de la cartografía catastral y la ortofoto del
PNOA». E invoca en su favor la doctrina de esta Dirección General, según la cual «en
los supuestos en los que exista una inconsistencia de la base gráfica catastral (...) no
puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena
al propio interesado y a la institución registral, siendo admisible la aportación por el
interesado de la representación gráfica alternativa», que las representaciones gráficas
alternativas «corrigen a la representación gráfica catastral de la parcela catastral (…)
dentro de los de márgenes de tolerancia técnica, respetándose el trazado real de los
caminos con los que colindan», y que el criterio que el registrador expresa en su
calificación negativa relativo «a los tipos de cultivo que se aprecian en la ortofoto (…) no
puede ser determinante para la delimitación o deslinde de las propiedades».

cve: BOE-A-2024-7549
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Núm. 93