III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7551)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, por la que se suspende la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de liquidación y extinción de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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modo alguno tiene sentido es que se subroguen en dicha posición y, encima, vean
reducida su cuota de liquidación.
¿Dónde han ido a parar los 60,81 euros al momento del otorgamiento de la escritura
si, como bien se indica, no se ha abierto el plazo para la liquidación del impuesto?
En relación con la presente calificación: (…)
Palma, a quince de enero de dos mil veinticuatro. Este documento ha sido firmado
con firma electrónica reconocida por Dña. Ana María del Valle Hernández a
día 15/01/2024.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el día 23 de enero de 2024 en virtud de escrito en
el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero.–Que es cierto que el supuesto de hecho es diferente al de las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 y 22 de agosto de 2016,
pero la «ratio decidenci» debe ser la misma por cuanto procede la cancelación registral
aunque existan deudas insatisfechas porque resulte imposible pagarlas. Esto es lo que
ocurre en el supuesto de hecho, en el que no estaba abierto el período de pago del
Impuesto de sociedades del ejercicio 2023 al tiempo de la liquidación, tal y como resulta
de los artículos 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 27, 28
y 124 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El plazo de ingreso no había comenzado
en el mes de noviembre y no lo había hecho ni siquiera al tiempo de interponer el
recurso, y no era posible la consignación pues no existía rechazo de pago alguno como
exige el artículo 1176 del Código Civil. Resultando imposible el pago y la consignación,
parece lógico aplicar por analogía la doctrina de la Dirección General aun cuando el
motivo de imposibilidad sea diferente, dando la misma salida registral al mismo
problema.
Segundo.–Que la nota de defectos no es del todo exacta, porque el acuerdo de junta
de fecha 27 de noviembre de 2023 acordó asignar cuotas de liquidación del activo neto
del balance, mientras que en la escritura se refiere al reparto del haber social existente
según balance minorado en los gastos provisionados, por lo que, siendo cosas distintas,
es natural que no coincidan; Que la escritura no contiene un reparto distinto a lo
acordado, por cuanto se reparte el activo neto minorado con la deuda existente por el
Impuesto de Sociedades; Que el error de la nota consiste en que al exigir la
consignación de la deuda con Hacienda, no toma en consideración la deuda asumida por
los socios. Que, como resulta del anterior fundamento, resultando imposible el pago o la
consignación, los socios reciben una parte del activo en proporción a su participación y
una parte del pasivo igualmente proporcional.
IV
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 26 de enero de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 235 del Código de Comercio; 1082, 1152, 1156 y 1708 del
Código Civil; 385.1, 390, 391.2, 395 y 396 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 247
del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 16 de julio de 1998, 13 de abril de 2000, 7 de junio y 19 de
diciembre de 2016 y 6 de noviembre de 2017, y las Resoluciones de la Dirección

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