III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7547)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y exceso de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42664

Este mismo punto contradeciría por sí la expresión ya citada en el punto segundo de
este escrito donde alega según la Notificación de Adecuación Negativa de este
Registro: “… la superficie de exceso que se interesa en la finca objeto de este
expediente está integrada en referida finca de su propiedad…”.
Sexto. Que por todos los razonamientos anteriormente expuestos estimo que la
adecuación solicitada en su día de la finca registral n.º: 57438 no supondría ni pondría en
duda en ningún caso la descripción gráfica ni inscrita de la registral n.º: 27461 (tanto a
nivel de Registro como en Sede de Catastro).
Por todo esto, considero que todo ello es una aproximación descriptiva y gráfica más
real y adecuada a las diferentes descripciones gráficas y de linderos de las propiedades
colindantes afectadas.
Que por ello interpone recurso contra citada calificación negativa emitida el 18 de
diciembre de 2023 por el Registro n.º II de Molina de Segura.»
IV
La registradora de la propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 200 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020, 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021 y 31 de enero de 2024.
1. Se plantea en este recurso si procede la inscripción de representación gráfica
catastral y el aumento de superficie resultante de una finca registral tras la tramitación
del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. La finca cuya actualización se
pretende presenta una superficie registral tras segregación de 3.444 metros cuadrados y
se pretende su actualización a 5.455 metros cuadrados.
Durante la tramitación se presenta escrito de oposición por un colindante registral
que manifiesta que la superficie a ampliar se encuentra incluida en la finca
registral 27.461 de la que es cotitular, justificando su alegación mediante la escritura de
partición de herencia de los causantes de los actuales titulares registrales de ambas
fincas y de un plano privado del año 1981.
2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los supuestos en
los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede sintetizarse del
siguiente modo:
a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio

cve: BOE-A-2024-7547
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Núm. 93