III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7547)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y exceso de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42663

Señalar también en este punto que la adecuación de la finca n.º 57438 solicitada no
supone en si misma alteración alguna de la descripción de los linderos, solamente de la
superficie; existiendo correspondencia entre la representación gráfica aportada (la del
Catastro) y la representación literaria de su nota registral que permite su correcta
diferenciación respecto a los colindantes.
Tercero. Con anterioridad a 2019 el trozo de finca que ahora se pretende adecuara
la
finca
n.º:
57438
constaba
en
la
Sede
del
Catastro
con
la
referencia 30027A015001710001EF, y de idéntica manera en el Ayuntamiento de Molina
de Segura, a nombre de J. J. O. C. y M. A. M. G., las mismas personas a las que se le
emitieron los correspondientes recibos en concepto de Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles Urbanos sobre la citada Referencia Catastral 30027A015001710001EF (…).
En el año 2018 se solicitó a la Gerencia regional del Catastro de Murcia la unificación
de
la
citada
finca
catastral
en
una
única
con
la
Referencia
Catastral 7290201XH5079S0001JH (la de la finca con n.º 57438, y objeto del presente
recurso). Ese mismo año la citada Gerencia acuerda inscribir la citada alteración
catastral, creando una sola y dando de baja la 30027A015001710001EF, con la misma
descripción de linderos y superficie a como se solicita su adecuación en este Registro de
la Propiedad n.º II de Molina de Segura.
Para dicha reclamación de limitación de ambas parcelas en una ante la Sede del
Catastro, y como documentación aportada, se incluyó un mapa descriptivo de límites y
superficie firmado en su día por todos los colindantes catastrales, incluido propietario
que el pasado 1 de agosto de 2023 presentó alegaciones a la solicitud de adecuación
registral de la misma finca (la n.º 57438) ante este mismo registro (D. J. M. G., con
DNI […]) mostrando entonces su conformidad con el mismo.
Cuarto. En el III apartado de los Hechos de la nota negativa se cita un mapa
de 1981, “… aportando al efecto un plano levantado en junio del año 1981 en el que se
detalla la zona en donde se encuentra la finca objeto del documento que se califica…”,
no considerando, por mi parte, que en base al mapa presentado, sin referencias de
límites entre colindantes, descripciones gráficas de propietarios y sus dominios e
identidad de los propietarios, se pueda generar dudas sobre la nueva adecuación
presentada ahora, más aún cuando la finca del que presentó las alegaciones, la
n.º: 27461, no aparece en el citado gráfico. Situándose más al Oeste, y fuera de la
descripción gráfica de la presente solicitud de adecuación y del mencionado mapa.
De hecho, el citado mapa, hasta el año 2006 la propiedad catastral de la finca
n.º: 27461 no reconoce el hecho de que su propiedad no se correspondía con la actual y
se solicitó su alteración catastral (…).
Quinto. En alusión a los hechos III, de la Calificación Negativa, y tras haber
expuesto ya con anterioridad en el presente escrito mis dudas sobre su situación de
colindantes registral con la n.º: 57438; la mencionada finca n.º 27461, de D. J. M. G.,
con una extensión inscrita de cinco hectáreas, diecisiete áreas y cinco centiáreas
tiene una referencia catastral 30027A015000940000WQ donde solamente se le
reconocen 41,821 m².
Puntualizar que dicha propiedad limita al Este con la registral n.º 27473 de idénticas
dimensiones a la anterior (con una extensión inscrita de cinco hectáreas, diecisiete áreas
y cinco centiáreas), a nombre de J. J. O. C. y M. A. M. G. (los mismos que interponen el
presente recurso) y con referencia catastral 30027A015000180000WH y donde se le
reconocen 61.849 m².
De tales hechos constatable se puede desprender, que aun generando dudas en
algunos de los actores afectados en la solicitada adecuación la finca n.º: 57438 sobre si
es colindante o no gráficamente la finca n.º: 27461 con la n.º: 57438, en ningún caso la
finca que presento alegaciones (la n.º: 27461) se vería afectada por el presente recurso
en la descripción de superficie, pues su adecuación de los metros catastrales que de
faltan para igualarlos a los inscritos registralmente sería hacia el Este, hacia la registral
n.º 27473, que limita al Oeste con la anterior y en Catastro tiene reconocidos más de los
inscritos reales, los que le faltan a esta (a la n.º: 27461) (…).

cve: BOE-A-2024-7547
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Núm. 93