III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7547)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y exceso de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42662

Contra la presente nota de calificación (…):
El/La Registrador/a de la Propiedad Accidental, abajo firmante. Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Elena María Arsuaga Blanes
registrador/a de Registro Propiedad de Yecla [sic] a día dieciocho de diciembre del dos
mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. O. C., interpuso recurso el día 15 de
enero de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Que en dicho escrito de notificación dice que: “Habiendo presentado
escrito de alegaciones uno de los colindantes registrales notificados (en concreto,
don J. M. G., titular de la finca registral n.º 27461 de Molina de Segura, colindante por el
Norte con la ciada finca registral n.º 57.438 de Molina de Segura…).
He de manifestar mi discrepancia a tal afirmación en el sentido de que según la
descripción en nota simple registral de ambas propiedades no coinciden en ninguno de
sus límites entre sí, según copia simple de ambas fincas (…), no resultado colindantes a
tal fin. La finca n.º 57.438 limita al Norte, hacia donde se solicita la adecuación, con una
finca registral diferente a la n.º 27461, la que se manifiesta como propiedad de
don J. M. G., y en base a la que presentó dichas alegaciones.
Según descripción registral de cada una de las citadas fincas:
Finca de Molina de Segura n.º: 27461.
Linderos:
Norte, rambla (…).
Sur, E. M. G.
Este, V. G.
Oeste, L. G. y rambla (…).
Descripción: trozo de tierra secano. Suspensión superficie: la superficie de esta finca,
anteriormente expresada, se encuentra suspendida en cuanto a 98 áreas, 32 centiáreas
resultantes de exceso. Tiene por tanto esta finca una superficie inscrita de cinco
hectáreas, diecisiete áreas, ochenta y ocho centiáreas.
Estado de coordinación: no coordinado con Catastro.
Finca de Molina de Segura n.º: 57438 linderos:

Descripción: trozo de tierra secano. Es un resto no determinado, que queda en esta
finca, tras haber practicado una segregación de la misma, y que tenía una cabida
originaria de 51-44 áreas.
Estado de coordinación: no coordinado con Catastro.
Segundo. En base a la puntualización anterior, y de estimarse correcta, en el
apartado III de los hechos y fundamentos de Derecho de la notificación de calificación
negativa, donde alega que: “… la superficie de exceso que se interesa en la finca objeto
de este expediente está integrada en referida finca de su propiedad…”, se ha de
entender que dicha afirmación no es correcta, en tanto que el exceso que se interesa en
la finca N.º 57438 es hacia su lindero norte (norte. L. G. M. y en parte los cónyuges
D. J. G. G. y D.ª T. G. M., y D. V. M. M. y D.ª T. M.), no entrando en conflicto alguno con
la finca que suscribió las alegaciones (la n.º 27461. Que linda al sur con E. M. G.) (…).

cve: BOE-A-2024-7547
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Norte, L. G. M. y en parte los cónyuges D. J. G. G. y D.ª T. G. M., y D. V. M. M. y
D.ª T. M.
Sur, camino nuevo.
Este, los cónyuges D. J. G. G. y D.ª T. G. M. y D. V. M. M. y D.ª T. M. G.
Oeste, A. V. N.