III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7547)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y exceso de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de julio
de 2016.
Del precepto citado resulta que la mera oposición de quien ha acreditado ser titular
registral de cualquiera de las fincas registrales colindantes ha de determinar,
necesariamente, la denegación de la inscripción.
Ello hay que ponerlo en relación con los arts. 201 y 203-sexta, párrafo segundo, de la
Ley Hipotecaria, estos dos últimos preceptos por analogía, en virtud de los cuales, en
caso de oposición de cualquiera de los interesados, el Notario dará por concluso el
expediente y archivará las actuaciones (ello sin perjuicio de que el promotor pueda
entablar demanda en juicio declarativo contra los que se hayan opuesto).
Y, es que, como dice la mentada resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de coordinación del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión,
evitando, además, que puedan tener acceso al Registro situaciones que puedan generar
una doble inmatriculación, aunque sea parcial.
A todo ello hay que añadir, teniendo en cuenta el plano levantado en junio del
año 1981 –y que se dirá en los hechos– que, tras consultar la aplicación informática
geográfica disponible en este Registro de la Propiedad y, en particular, la ortofotografía
oficial disponible, en superposición con la cartografía catastral, se observa que la
disposición de las dos fincas en cuestión, tanto la de la finca objeto de inscripción como
la de la colindante, resultante del Catastro, no se ajusta a la realidad física de las
mismas, todo lo cual suscita dudas al Registrador de la Propiedad que suscribe.
Queda a salvo, no obstante, la posibilidad de que el promotor del expediente en
cuestión inste el deslinde conforme al art. 200 de la Ley Hipotecaria o de que acuda a la
vía judicial oportuna.
Todo ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

I. Escritura pública otorgada el día 20 de abril de 2023 ante el notario de Molina de
Segura don Santiago Augusto Ruiz Rodríguez, n.º 893 de Protocolo, y presentada el
día 8 de junio de 2023, por don J. J. O. C., bajo el asiento 80 del diario 121, con
entrada 4882/2023, por la que los cónyuges don J. J. O. C. y doña M. A. M. G., dueños
de la finca registral número 57438 de Molina de Segura, solicitan la inscripción de un
exceso de cabida de 2011 metros cuadrados, y modificación de linderos, conforme a
Catastro, en aplicación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
II. El día 29 de junio de 2023 se inició el procedimiento que regula el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, para la inscripción de la representación gráfica de la indicada finca, y
con ello la modificación descriptiva de su superficie y linderos indicada, realizándose, por
tanto, las notificaciones, publicaciones de edicto y alertas que dicho artículo prescribe.
III. El día 1 de agosto de 2023 don J. M. G. presentó escrito de alegaciones, en el
que manifiesta ser titular de la finca registral número 27461, y que la superficie de
exceso que se interesa en la finca objeto de este expediente está integrada en referida
finca de su propiedad, aportando al efecto un plano levantado en junio del año 1981 en
el que se detalla la zona en donde se encuentra la finca objeto del documento que se
califica, con una superficie de 4500 metros cuadrados, a los que hay que descontar la
parte correspondiente a una calle que se realizó posteriormente (calle […]) y una cesión,
por lo que actualmente dicha finca tiene una superficie inferior a la indicada, y no
superior; manifestando, por tanto, su oposición al exceso de cabida que se pretende.
IV. El día 14 de noviembre de 2023, finalizó el plazo para alegaciones y
comparecencias establecido en el citado artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho:
Los expresados al especificar los defectos señalados “ut supra”.

cve: BOE-A-2024-7547
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Hechos: