III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7547)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y exceso de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7547

Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que
suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y exceso de
cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por J. J. O. C. contra la calificación de la registradora de la
propiedad accidental de Molina de Segura número 2, doña Elena María Arsuaga Blanes,
por la que suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y exceso de
cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
El día 20 de abril de 2023 se otorgó acta de expediente para la adecuación de finca
al Registro de la Propiedad al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el
notario de Molina de Segura, don Santiago Augusto Ruiz Rodríguez, en la que se
solicitaba actualizar la descripción de la finca registral número 57.438 a lo que resultaba
del Catastro, así como la inscripción de su base gráfica. En el mismo documento se
incorporaba testimonio de certificación catastral descriptiva y gráfica de fecha 20 de abril
de 2023.
II
Presentada el día 8 de junio de 2023 dicha acta en el Registro de la Propiedad de
Molina de Segura número 2, causando el asiento de presentación número 80 del
Diario 121, el día 29 de junio de 2023 se inició el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, realizándose las notificaciones, publicaciones de edicto y alertas que dicho
artículo prescribe, y fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fecha: 18 de diciembre de 2023.

Habiendo presentado escrito de alegaciones uno de los colindantes registrales
notificados (en concreto, don J. M. G., titular de la finca registral n.º 27461 de Molina de
Segura, colindante por el Norte con la ciada finca registral n.º 57.438 de Molina de
Segura), es por lo que no resulta pacífica la representación gráfica catastral aportada y la
determinación de su cabida.
Así resulta “a sensu contrario” del art. 199-1, párrafo cuarto, de la Ley Hipotecaria, al
decir que “en los demás casos, y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador
decidirá motivadamente, según su prudente arbitrio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción”, y de la

cve: BOE-A-2024-7547
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Calificado el precedente documento, deniego la inscripción de la representación
gráfica catastral, del exceso de cabida, superior al diez por ciento de la cabida inscrita de
la finca registral n.º 57438 de Molina de Segura, del cambio de linderos y de la
determinación de resto por los siguientes defectos insubsanables: