III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7548)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una instancia para extinción de usufructo y consolidación de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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de mayo de 2018, y las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 19 de octubre de 2020, 23 de diciembre de 2021 y 10 de octubre de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia de solicitud
de extinción de usufructo y consolidación de plena propiedad en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– La instancia privada es de fecha 30 de octubre de 2023, suscrita por
don J. M. S. A., como heredero de don J. S. H., referida a la finca registral
número 11.313, y en ella se expone que han fallecido doña I., doña M. L. y
doña A. M. C. M., usufructuarias de la finca, y «que, a consecuencia del fallecimiento de
las tres hermanas usufructuarias, se ha producido la consolidación del dominio a favor
del nudo propietario don J. S. H. (…) Solicito: La cancelación del usufructo y la
inscripción del pleno dominio a favor de don J. S. H., hoy su heredero arriba indicado,
con expedición de nota simple informativa»; por lo que solicita la extinción del usufructo y
la consolidación del dominio a favor de J. S. H.; acompaña, escritura de hipoteca de
fecha 6 de marzo de 1953 ante el notario, don Federico López Martín Romero, y
escritura de ampliación de hipoteca, de fecha 21 de septiembre de 1953, ante el notario
don Federico López Martín Romero, y certificados de defunción de cada una de dichas
hermanas.
– Del historial registral de la finca resulta lo siguiente:
– Que la actual finca registral es la 23.547 –código registral único 35010000679461–
de Las Palmas de Gran Canaria antes del traslado de la finca 11.313 del Archivo Común.
– De las inscripciones 4.ª y 8.ª, de fechas 28 de diciembre de 1946 y 18 de enero
de 1950, respectivamente, resulta que se adjudican la finca las hermanas doña I.,
doña M. L. y doña A. M. C. M., por fallecimiento de sus padres, don J. C. S. y
doña D. M. S., de la siguiente forma: el pleno dominio de la mitad de la planta baja y la
nuda propiedad de la mitad de la planta alta por iguales partes entre ellas; a las mismas,
el pleno dominio de la otra mitad de la planta baja y la nuda propiedad de la otra mitad
de la planta alta, pero esta segunda mitad en la proporción de dos cuartas doña I. C. M.
y una cuarta parte cada una de las otras dos hermanas, doña M. L. y doña A. M. C. M. Y
el usufructo a doña M. L. C. M. mientras permanezca soltera.
– De la inscripción 15.ª de esta finca, de fecha 6 de junio de 1960, las tres citadas
hermanas C. M., siendo dueñas del piso alto o principal en nuda propiedad y en
usufructo en la porción indicada antes, segregan y venden el citado piso alto o principal
de esta finca, que pasa a formar la finca registral 27.960, todo ello según resulta de la
escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el día 17 de marzo de 1960 ante el
notario don Ramón Risueño Catalán, que causó la inscripción 15.ª de fecha 6 de junio
de 1960.
– De la inscripción 2.ª de la finca, de fecha 5 de marzo de 2021, resulta que fallecen
las tres hermanas, adjudicándose la planta baja, en pleno dominio a don E. C. C., en
cuanto a cuatro en ciento veinteavas partes indivisas y a cada una de las hermanas
doña D. A. M. A., doña M. I. A., doña M. M. A., y don D. I. C. C., veintinueve en ciento
veinteavas partes con carácter privativo, en escritura de aceptación de herencia otorgada
en Las Palmas de Gran Canaria el día 6 de marzo de 2020 ante la notaria doña María
Nieves Cabrera Umpierrez, ratificada por otras.
– De la inscripción 3.ª de la finca, de fecha 7 de mayo de 2021, dichos titulares la
venden a doña M. P. F. P. y doña M. P. A. F., por mitad y partes iguales, y con carácter
privativo mediante escritura de fecha 30 de marzo de 2021 ante el notario de Las Palmas
de Gran Canaria, don Carlos José Jarabo Rivera.
– La finca registral 27.960, segregada de la anterior como piso alto, las
hermanas C. M., la habían vendido a los esposos don J. L. R. y doña B. A. C., para su
sociedad de gananciales mediante escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el
día 22 de agosto de 1978 ante el notario, don Manuel Alarcón Sánchez, que causó
inscripción de fecha 10 de abril de 1980.

cve: BOE-A-2024-7548
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Núm. 93