III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7548)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una instancia para extinción de usufructo y consolidación de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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practica inscripción alguna por falta de previa inscripción del derecho objeto del mismo,
en los términos que seguidamente se exponen.
Hechos:
Presentado el precedente documento el día 23 de noviembre de 2023, bajo el
asiento número 1504, del tomo 118 del Libro Diario y número de entrada 7707 en unión
de escritura otorgada en esta Ciudad el seis de Marzo de mil novecientos cincuenta y
tres ante su Notario don Federico López Martín Romero, y escritura otorgada el veinte y
uno de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres ante el Notario de esta ciudad don
Federico López Martín Romero.
En el precedente documento se solicita la consolidación del dominio a favor del nudo
propietario don J. S. H., sobre la registral 11313 del Archivo General de esta Ciudad;
según se manifiesta en el mismo, en vitud [sic] de escrituras de hipoteca y ampliación
reseñadas, “queda el señor S. H. como nudo propietario”.
Dichas escritura [sic] accedieron al Registro y en virtud de las mismas se constituyó
un derecho de hipoteca a favor del citado señor, registralmente ya cancelada. En ningún
momento accedió al registro derecho de nuda propiedad a favor de dicho señor.
Fundamentos de Derecho: artículos 17 y 20 de la ley hipotecaria.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Antonio
Utrera-Molina y Gómez registrador/a de Registro Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria 4 a día uno de diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. S. A. interpuso recurso el día 29 de
diciembre de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(…) la escritura de 21 de septiembre de 1953, ante Notario don Federico López
Martín Romero, protocolo 2.246; (…) que supone la inscripción 14.ª, las partes, pactan
en un nuevo contrato, cuya cláusula II dice:… “Don J. G. R. haciendo uso del poder
mencionado, amplía la hipoteca que a favor del otro compareciente don J. S. H. grava la
finca descrita, hasta ciento diez mil quinientas pesetas de Capital, y de sus legalmente
reclamables”.
En dicha inscripción 14.ª se produce una omisión de lo establecido en la cláusula
antes indicada, no coincidiendo el asiento registral con lo consignado en la escritura, lo
cual está generando un grave perjuicio al imposibilitar la inscripción de la misma a
nuestro favor.
Por lo que solicito
La subsanación de lo omitido en la inscripción 14.ª, así como la inscripción solicitada
(…).»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 17, 20, 24, 38, 40, 82 y 326 de la Ley Hipotecaria; 47 del
Reglamento Hipotecario; las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 23 de septiembre de 2004, 9 de febrero de 2007, 24 de mayo de 2013, 13
de junio y 24 de octubre de 2016, 7 de septiembre de 2017, 8 de enero, 18 de abril y 10

cve: BOE-A-2024-7548
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escrito, de fecha 8 de enero de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este centro directivo.