III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-7560)
Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Emergencias, sobre comunicación bilateral, información mutua y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de
Galicia; todo eso de conformidad con el dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años. Con todo, en caso
de que la ejecución de la actuación que se recoge en el presente convenio requiera de
un período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente
antelación al fin de la dicha vigencia, su prórroga de hasta cuatro años más, de
conformidad con el previsto en el artículo 49.2.h) de la dicha Ley, observándose para eso
el mismo procedimiento sucesivo para su autorización. Esta adenda surtirá efectos a
partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio.
Undécima.

Modificaciones.

Las modificaciones se formalizarán mediante una adenda, con los mismos requisitos
y condiciones que para la aprobación del presente convenio.
Duodécima.

Confidencialidad.

Ambas las dos partes se comprometen a garantizar la confidencialidad necesaria
respeto de la información que se acerque a consecuencia del presente convenio y que
por la su naturaleza pueda ser considerada sensible en relación con los intereses
concurrentes y/o que puedan ser objeto de protección jurídica por la normativa vigente
en materia de protección de datos. Dicha información no podrá ser utilizada para fines
distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de personas vinculadas a las partes
distintas de las que deban conocerla para garantizar el bueno fin perseguido en el
presente convenio.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas
respetará el establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos de
carácter personal no se encontrara amparada por el Reglamento general de protección
de datos, Reglamento UE Vicepresidencia y Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia 7 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, la información se trasladará con carácter global, no individualizada y
preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
Aplicación, interpretación y efectos del presente convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico aplicable
será el establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico, en el Convenio del Consejo de la Xunta de
Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes
públicos y de colaboración con particulares, así como en la normativa básica en materia
de régimen jurídico del sector público que establece la Ley 40/2015, del Régimen
Jurídico del Sector Público para los convenios. Las discrepancias que puedan surgir en
la aplicación del presente convenio serán resueltas por la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula novena. La solución de conflictos se resolverá ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Ni la AXEGA ni la Autoridad Portuaria de A Coruña asumen
ningún deber laboral, contractual o de cualquier otro tipo para con el personal al servicio
de cada entidad.

cve: BOE-A-2024-7560
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.