III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-7560)
Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Emergencias, sobre comunicación bilateral, información mutua y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42786

Séptima. Diseño y planificación de los mecanismos de comunicación, información y
simulacros operativos.
La tipología de actuaciones, objeto del presente convenio, así como los mecanismos
de comunicación, los interlocutores y el contenido mínimo de la información a transmitir,
entre otros aspectos relacionados con la mejora de la operatividad, serán definidos por
los miembros de la comisión de seguimiento (se vea cláusula novena).
Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información necesaria para
el correcto desarrollo de las actuaciones operativas en la emergencia y a elaborar
cuantas instrucciones operativas sean necesarias.
Octava. Acción formativa, ejercicios y simulacros.
La AXEGA y la Autoridad Portuaria de A Coruña intercambiarán visitas a sus
respectivas instalaciones principales y acordarán las acciones formativas necesarias
para el conocimiento de las mismas por parte de los servicios externos de atención de
emergencias así como de personal de la Autoridad Portuaria de A Coruña, con el
propósito de que alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la coordinación,
colaboración y cooperación establecidas en el presente convenio.
La AXEGA y la Autoridad Portuaria de A Coruña diseñarán, asimismo, un programa
formativo sobre emergencias portuarias, comunicaciones y planes de acción que
contemple tanto el ámbito marítimo como el portuario. Este plan podrá contemplar
experiencias y procedimientos de otras autoridades portuarias y de Portos de Galicia.
Dichas acciones formativas quedarán definidas en los programas anuales que se
elaboren por las partes firmantes.
Del mismo modo, todos aquellos ejercicios y simulacros de los PAUs que se
desarrollen en la zona de servicios del puerto, y precisen de ayuda externa serán
comunicados con una antelación mínima de ocho días al CIAE 112 Galicia.
Novena.

Comisión de seguimiento.

1. Resolver las dudas que puedan surgir en la integración y aplicación del presente
convenio.
2. Establecer y actualizar la tipología de actuaciones formativas objeto del presente
convenio así como los mecanismos y procedimientos de comunicación bilateral, los
protocolos e instrucciones operativas, los interlocutores y el contenido mínimo de la
información a transmitir, entre otros aspectos relacionados con la mejora de la
operatividad, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso, se
tramitará una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.
3. En general, servirá como canal para facilitar los contactos y convenios entre la
AXEGA y la Autoridad Portuaria en materia de atención de emergencias, que sean
necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente
documento, y para promover acciones encaminadas a la mejora de las condiciones de
seguridad en las que se desarrolla la actividad en las instalaciones portuarias.
Décima.

Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días

cve: BOE-A-2024-7560
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de
la Autoridad Portuaria y dos representantes de la Agencia Gallega de Emergencias.
Por parte de la Autoridad Portuaria, la persona titular del área de Explotación o persona
en quien delegue y el titular del departamento de Sostenibilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la AXEGA, la persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue
y el titular del área del CIAE 112 o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones: