III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-7560)
Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Emergencias, sobre comunicación bilateral, información mutua y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 42788

Deberes económicos y de financiación.

El presente convenio no supone ningún deber económico ni de financiación para
ninguna de las partes firmantes, por lo que no precisa consignación presupuestaria.
Decimoquinta.

Resolución y extinción.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan
su objeto o por las siguientes causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes a concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se previó.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en
curso, se podrá acordar a continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. La resolución del convenio por causa
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a
indemnización por incumplimiento.

cve: BOE-A-2024-7560
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio deberá cumplir lo expresamente pactado y somete a ambas las partes
lo acordado en todas las estipulaciones, y como prueba de conformidad se suscribe en
cuatro ejemplares en un lugar y fecha arriba indicados.–Por la AXEGA, el Presidente, y
Vicepresidente primeiro y Conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes, Diego Calvo
Pouso.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X