III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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Décimo. Resolución.
1. El órgano competente para resolver el presente procedimiento será la persona
titular del ICAA, a propuesta de la Secretaría general del ICAA que actuará como órgano
instructor.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva será de cinco
días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación previsto
en el apartado octavo.5.
3. Transcurrido el plazo máximo previsto en el presente artículo sin que se haya
dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécimo.

Publicación.

La resolución definitiva por la que se seleccione la entidad colaboradora será objeto
de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, sustituyendo a la
notificación, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo.

Formalización del convenio.

En el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la resolución, deberá
formalizarse el convenio entre la entidad seleccionada y el ICAA.
Decimotercero. Régimen de recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarto.

Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-7573
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de abril de 2024.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.