III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de
sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los
órganos competentes.
6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la
documentación aportada por las entidades interesadas, se hará pública la lista
provisional de entidades admitidas y excluidas a la presente convocatoria de selección
en la página web del ICAA, con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión.
Las entidades solicitantes excluidas dispondrán de un plazo de cinco días, contados a
partir del día siguiente al de publicación de dicha lista, para la subsanación de los
motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por
desistidas de su solicitud.
Noveno.

Solicitud y documentación complementaria.

1. En la solicitud y formulario, que forma parte integrante de la misma, se incluirán
las correspondientes declaraciones responsables sobre el cumplimiento del
apartado sexto.1, en relación con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además, deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Si, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, sobre el cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2.º Si, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el cumplimiento de
los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, emitida por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 13.3 bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si la certificación de
auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la
terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber
solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente
y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Las entidades
interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

cve: BOE-A-2024-7573
Verificable en https://www.boe.es

a) NIF de la entidad solicitante y DNI/NIE de la persona representante.
b) Escritura de constitución o de modificación completa de la entidad solicitante,
incluyendo los estatutos actualizados.
c) Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de
participación en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura
pública de constitución de la entidad.
d) La documentación prevista el apartado cuarto para acreditar el cumplimiento de
las condiciones exigidas de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica.
e) Propuesta técnica y memorias de posibles mejoras para valorar la solicitud,
conforme a los criterios objetivos fijados en el apartado séptimo.
f) Certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al
corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad
Social, expedidas por los órganos competentes, en el caso de que se hubiera denegado
expresamente el consentimiento para su obtención directa por el ICAA.
g) En el caso de las personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, deberán aportar: