III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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h) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el ICAA, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Séptimo. Criterios de selección de la entidad colaboradora.
1. La selección de la entidad colaboradora, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará siguiendo los principios
de publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación.
2. Los criterios objetivos que servirán de base para la selección de la entidad
colaboradora serán los siguientes:
a) Propuesta técnica, de hasta diez páginas, que describa con la amplitud y detalle
precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración
solicitada, de acuerdo con el objeto de la colaboración y las obligaciones para las
entidades colaboradoras descritos en los artículos anteriores (hasta 70 puntos). La
propuesta técnica debe incluir referencia expresa a los siguientes elementos:
1.º Soluciones técnicas ofrecidas para el ejercicio de las funciones y obligaciones
que conforman el objeto de la colaboración recogidas en el apartado segundo.1 y sexto.2
(hasta 50 puntos).
2.º Cronograma de las acciones a emprender desde que se formalice la
colaboración (hasta 10 puntos).
3.º Número y perfiles técnicos de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
que se destinarían a la colaboración (hasta 10 puntos).
b) Inclusión en la propuesta técnica de una o varias mejoras sobre las obligaciones
previstas en el apartado sexto para las actividades de difusión y atención al público como
asistentes digitales, servicios de asistencia telefónica de mayor duración o menor tiempo
de respuesta en buzones electrónicos, entre otros (3 puntos por las mejoras que
supongan una innovación y 2 puntos por cada hora de ampliación en la asistencia
telefónica o por cada hora de reducción en la respuesta en buzones, hasta un máximo
de 15 puntos).
c) Mejora de la experiencia mínima de cinco años exigida en el apartado cuarto
para acreditar la solvencia técnica (5 puntos por cada año adicional, hasta un máximo
de 15 puntos).
Octavo. Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes y trámite de
subsanación.
1. Al procedimiento le será de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del
Ministerio de Cultura. El formulario normalizado, así como las instrucciones detalladas para su
cumplimentación se encontrarán disponibles en la sección de procedimientos y trámites del
área de Cine y Audiovisuales de la web del Ministerio de Cultura.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna
de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida lo
antes posible para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos
efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que
hubiese sido realizada la subsanación.
4. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días a partir del
día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante
para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al

cve: BOE-A-2024-7573
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93