III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez
del tenido en cuenta con la solicitud.
d) Verificar que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Enviar al ICAA antes del día 15 de los meses de julio, septiembre y noviembre
de 2024, y del mes de enero de 2025, un certificado por cada periodo de liquidación que
recoja, para cada persona titular de sala de exhibición beneficiaria, al menos, la
información que se indica a continuación:
1.º El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en el periodo de liquidación.
2.º El precio ordinario de las entradas de dicho día, excluido el IVA, o impuesto
específico de una comunidad autónoma.
3.º La parte del precio a subvencionar de cada entrada, con un máximo de 3 euros,
que vendrá establecido por la diferencia entre el precio ordinario, sin incluir el IVA o el
impuesto específico de una comunidad autónoma, y el precio reducido de 2 euros.
4.º El número total de entradas vendidas por sala para personas de 65 o más años
al precio reducido de 2 euros, dentro del periodo de liquidación correspondiente.
5.º La cuantía de subvención a percibir, que se obtendrá como resultado de
multiplicar el número total de entradas vendidas al precio reducido dentro del periodo de
liquidación correspondiente, por la parte del precio a subvencionar de cada entrada.
6.º El porcentaje que supone la cantidad de subvención a percibir sobre la
subvención máxima inicialmente otorgada en la resolución de concesión.
7.º La subvención máxima inicialmente otorgada en la resolución de concesión. En
los certificados de septiembre y de noviembre se incluirá, además, cuando proceda, la
cuantía adicional de subvención otorgada en la resolución de ampliación de la dotación;
y en el de noviembre, asimismo cuando proceda, se incluirá también la cuantía
correspondiente al ajuste de la misma como consecuencia de la resolución que se dicte
para ello por escasa ejecución, circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2,
respectivamente, del artículo 11 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo.
8.º El saldo de la subvención máxima otorgada, ya sea la inicial o la que vaya
resultando tras la aplicación de las cuantías adicionales correctoras, una vez descontada
la cuantía de subvención a percibir en el periodo de que se trate.
9.º El cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como
de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Asimismo, con base en la información anterior, la entidad colaboradora deberá enviar
un certificado resumen con la totalidad de titulares beneficiarias, la cuantía total a
percibir, los porcentajes que dicha cuantía suponen sobre la subvención máxima
otorgada y los saldos de subvención pendientes.
f) Distribuir los fondos a las beneficiarias en los términos y plazos establecidos en el
artículo 12 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo.
g) Justificar ante el ICAA la entrega de los fondos percibidos y entregar la
justificación presentada por las beneficiarias en los siguientes plazos:
1.º La justificación de la entrega de los fondos percibidos por la entidad
colaboradora para el pago de las ayudas se producirá en el plazo de un mes desde que
se efectúe dicho pago, mediante las correspondientes órdenes de transferencia. La
comisión de seguimiento comprobará y certificará la ejecución de estos pagos.
2.º La entrega de la justificación presentada por las beneficiarias, que se regirá por
lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, se producirá
en el plazo de máximo un mes desde su recepción. La comisión de seguimiento
comprobará y certificará la ejecución por la entidad colaboradora de sus
responsabilidades respecto a esta fase de justificación.

cve: BOE-A-2024-7573
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Núm. 93