III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42846

ANEXO I
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y
(nombre de la entidad seleccionada) para el apoyo técnico a la gestión de las
subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso
al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024
En Madrid, de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), organismo
autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del
presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real
Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo
en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de
estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, don/doña (nombre y dos apellidos), en su calidad de (cargo que ostenta en
la entidad) de (denominación social de la entidad), en adelante (en su caso, sigla o
acrónimo), con NIF (NIF de la entidad) y domicilio a efectos del presente convenio en
(domicilio de la entidad). Designado/a para el cargo mediante (documento acreditativo de
la designación) de fecha (fecha del documento acreditativo). Actúa en nombre y
representación de la citada entidad en virtud de las facultades que le confiere
(documento acreditativo de la representación).
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente
documento y, a tal efecto,

I. Que, en el ámbito de la Administración General del Estado, el ICAA tiene
atribuido el ejercicio de las funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007,
de 28 de diciembre, del Cine, y que, según establece su artículo 1, son la ordenación de
los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual
desarrollada en España, la promoción y fomento de la producción, distribución y
exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento, tanto de
condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la
conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de
defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
II. Que, dentro del sector audiovisual, las salas de cine desempeñan un papel
cultural, social y económico crucial, no sólo para toda la industria cinematográfica, sino
también para las ciudades y comunidades en las que se encuentran, para otros servicios
vinculados a la actividad de ocio, y consecuentemente también para los ingresos del
Estado a través de impuestos directos e indirectos asociados.
III. Que en un contexto de cambio de hábitos de consumo audiovisual y tras el
desfavorable impacto de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, se
manifestó la necesidad de establecer una política pública de incentivo para recuperar y
reintroducir hábitos cinematográficos en el público, muy especialmente para el sector de
población de las personas de 65 o más años, dado que de todas las franjas de
población, son las personas de mayor edad quienes más están tardando en retomar los
hábitos de asistencia al cine en salas que tenían antes de la pandemia.
IV. Que mediante el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, se estableció para el
año 2023 la medida conocida como «Cine Senior», que ha resultado muy beneficiosa en

cve: BOE-A-2024-7573
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