I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-7480)
Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42484

Disposición adicional única. Modificación de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo,
por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables
a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
El apartado 1 del artículo 15 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que
se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos
de evaluación en la Guardia Civil, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias
aplicables al concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, cuya determinación
es competencia de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior; y
en particular, la definición y valoración de los méritos y aptitudes que intervendrán en la
fase de concurso para la selección de asistentes al curso de capacitación y para
determinar el orden de prelación para el ascenso, se ajustarán a los que se contemplan
en esta orden, con la salvedad del estudio de detalle considerado en el artículo 24.2 que
no se aplicará a estos procesos selectivos. En todo caso, la valoración de la fase de
concurso tendrá una incidencia del 23 % sobre la puntuación final que dará lugar al orden
de prelación para el ascenso.»
Disposición final primera.

Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en
el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la ejecución y
desarrollo de esta orden.
Los programas de estudios del plan de estudios aprobado en esta orden serán
desarrollados por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Plan de estudios del curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo
de la Guardia Civil
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de ordenación de la
enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo
de 2018, en adelante el Reglamento, el plan de estudios a que se refiere este anexo
tiene el siguiente contenido.
Primero.

Denominación.

Segundo. Finalidad.
La finalidad del curso es la formación integral del alumnado que le capacite para el
desempeño de los cometidos y funciones del empleo de Cabo de la Guardia Civil, en
aplicación del artículo 71.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del
Personal de la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2024-7480
Verificable en https://www.boe.es

Curso de Capacitación para el Ascenso al empleo de Cabo de la Guardia Civil
(CCACAB).