I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-7480)
Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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normas derogadas e incluir normas en vigor, siempre que el plazo para la celebración de
las pruebas sea mayor a cuarenta días naturales.
Artículo 9. Prueba psicotécnica.
1. Consistirá en la realización de baterías de test para conocer los siguientes
aspectos del personal aspirante:
a) Aptitudes intelectuales.
b) Perfil de personalidad.
Los resultados obtenidos en el perfil de personalidad serán tomados en
consideración, en su caso, en la posterior prueba de entrevista personal.
2. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en esta prueba, que se obtendrá
de los test de aptitudes intelectuales, tendrá una incidencia del veinte por ciento sobre la
fase de oposición.
Artículo 10.

Prueba de aptitud psicofísica.

1. Las pruebas destinadas a la comprobación de las facultades psicofísicas son las
siguientes:

2. La valoración de estas pruebas será de «apto», «no apto» o «no apto
circunstancial», en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria
para comprobar cualquier extremo. El personal declarado no apto quedará eliminado del
proceso selectivo.
3. Las pruebas físicas, así como las marcas mínimas que se deberán superar,
serán las fijadas por parte de los Ministros de Defensa y del Interior en la normativa que
regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.
4. Dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y siempre
previamente a la realización de las pruebas físicas, el personal aspirante se someterá a
un reconocimiento médico.
5. El reconocimiento médico podrá ser sustituido por un certificado médico oficial, o
bien, por ficha médica válida legalmente establecida según los modelos que se
contemplen en la convocatoria.
6. La entrevista personal consistirá en la evaluación de la capacidad del personal
aspirante admitido para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional.
Asimismo, permitirá valorar que la persona candidata presenta, en grado adecuado,
las competencias y cualidades necesarias para superar el correspondiente curso de
capacitación y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean
encomendados con su ascenso al empleo de Cabo, pudiendo realizarse las pruebas
extraordinarias que se consideren necesarias.
En la convocatoria se especificarán las competencias y cualidades a evaluar en esta
prueba. El resultado será de «apto» o «no apto».
7. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente a la
entrevista, los criterios que se seguirán para valorar que el personal aspirante posee en grado
suficiente las competencias y cualidades necesarias para acceder al empleo de Cabo.
Artículo 11.

Calificaciones.

1. La calificación final de la fase de oposición será la suma ponderada de la
puntuación obtenida en la prueba de conocimientos profesionales y la obtenida en los

cve: BOE-A-2024-7480
Verificable en https://www.boe.es

a) Pruebas físicas.
b) Reconocimiento médico.
c) Entrevista personal.