I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-7480)
Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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riguroso orden de prelación, al número de aspirantes con resultado de apto que se
considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garanticen la
cobertura de las mismas. En caso de empate, éste se resolverá por el procedimiento
dispuesto en el artículo 12.3.
7. Si aun así, no existiera un número suficiente de aspirantes con resultado de apto
para cubrir el número de plazas convocadas para el ingreso, se podrán realizar nuevas
convocatorias hasta que la totalidad de las plazas sean cubiertas.
Artículo 7. Generalidades aplicables a las pruebas de la fase de oposición del proceso
selectivo.
1. Las pruebas de esta fase se podrán realizar en diferentes lugares o días de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la
Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo de 2018, en
adelante, el Reglamento.
2. El orden de realización de las pruebas será el que figure en la convocatoria.
3. La correspondiente convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que
deberá alcanzar el personal aspirante en las pruebas que se determinen, quedando
eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación.
4. El personal aspirante deberá presentarse en el lugar, fecha y hora que se
establezca para cada prueba. La no presentación a cualquiera de las pruebas fuera de
las situaciones y circunstancias previstas por la normativa que rija el proceso selectivo o
en la propia convocatoria supondrá la calificación como «no apto» y, por tanto, la
eliminación del proceso selectivo.
5. Las normas particulares para la realización de las pruebas se reflejarán en la
correspondiente convocatoria. En todo caso, regirán las siguientes normas:
a) A las diferentes pruebas se accederá únicamente con el vestuario, equipamiento
y útiles imprescindibles para la realización de las mismas.
b) En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras,
dispositivos electrónicos, o cualquier tipo de ayudas, a no ser que en la convocatoria así
se especifique.
c) En todo caso, estará prohibida la entrada en el aula de examen y en las de
entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la
grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
6.

La prueba de aptitud psicofísica tendrá carácter eliminatorio.

1.

Consistirá en un cuestionario escrito de preguntas sobre las siguientes materias:

a)
b)
c)
d)

Jurídicas.
Socioculturales.
Técnico-científicas.
Lengua inglesa.

2. En cada convocatoria se incluirá el temario sobre el que se elaborarán los
cuestionarios de las pruebas de conocimientos profesionales.
3. Con carácter general, el temario no sufrirá modificaciones en las distintas
convocatorias salvo si las circunstancias aconsejaran su modificación, para lo cual sería
publicado con una antelación mínima de cuatro meses a la realización de las
correspondientes pruebas.
4. En caso de modificaciones legislativas se tendrá en cuenta, con carácter general,
la normativa consolidada publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la fecha de la
publicación de la convocatoria, pudiéndose excepcionalmente suprimir del temario

cve: BOE-A-2024-7480
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Prueba de conocimientos profesionales.