I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-7480)
Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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Artículo 5. Requisitos para acceder al proceso selectivo para asistir al curso de
capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición.
Para poder participar en el concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo,
el personal de la Guardia Civil aspirante deberá reunir además de las condiciones
establecidas en el artículo 29 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal
de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, los
siguientes requisitos:
a) No tener anotadas y no canceladas en la hoja de servicios, penas o sanciones
disciplinarias por faltas graves o muy graves.
b) Carecer de antecedentes penales.
c) No encontrarse de baja para el servicio por motivos de salud, con arreglo a la
normativa reguladora de la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas del
personal de la Guardia Civil, en los días asignados para la realización de las pruebas
selectivas.
d) No estar privado de los derechos civiles.
e) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como
persona procesada, investigada judicialmente o acusada con declaración de apertura del
juicio oral correspondiente.
f) No superar el número máximo de cinco convocatorias. A estos efectos, una
convocatoria se entiende consumida cuando la persona aspirante haya alcanzado la
condición de persona aspirante admitida. Si se produjese una incomparecencia a las
pruebas y esta obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, o en el
caso de las guardias civiles por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto
acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo
o hija menor de doce meses, se resolverá, previa solicitud y justificación documental de
la persona interesada efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computarle la
convocatoria como consumida.
Artículo 6. Proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al
empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición.
1. El sistema de selección para asistir al curso de capacitación será el de concursooposición, que constará de una fase de concurso y otra de oposición, debiendo
superarse la fase de oposición.
En ningún caso se podrá contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso
para superar la puntuación mínima que, en su caso, se establezca en la fase de
oposición.
2. La fase de concurso consistirá en la valoración de méritos correspondientes de
acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos.
3. En la fase de oposición se realizarán las siguientes pruebas:
a) De conocimientos profesionales.
b) Psicotécnica.
c) De aptitud psicofísica, que incluirá una entrevista personal.
4. La suma ponderada de acuerdo con la normativa que regula las evaluaciones y
ascensos en la Guardia Civil de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en
la de concurso determinará el orden del personal aspirante que, tras ser declarado
«apto» en la prueba de conocimientos profesionales y en la psicotécnica, pasarán a
realizar la prueba de aptitud psicofísica.
5. El número de aspirantes que pasarán a realizar esta prueba será el resultante de
aplicar el coeficiente que se determine en la correspondiente convocatoria.
6. Si una vez realizadas la prueba de conocimientos profesionales y la psicotécnica,
el número de aspirantes que hubieran pasado a realizar las pruebas de aptitud
psicofísica fuera insuficiente para cubrir las plazas convocadas, se podrá seleccionar, por

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Núm. 93