V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-13865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 28 de enero de 1966 del tramo de costa de unos seiscientos setenta y nueve (679) metros de longitud, que corresponde a la Finca de Los Escullos, en el T.M. de Níjar (Almería), aprobado por OM. de 5 de abril de 2024. Refª. DES01/23/04/0001-DL-23-ALMERÍA.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20413

establecía, en contra de lo que indican los interesados, la obligación de publicar
siempre ni de publicar en algún boletín determinado (el del Estado o el de la
Provincia).
Respecto a la solicitud de la ampliación del plazo del trámite de audiencia
inicialmente otorgado, solicitado por D. Rubén Manuel Góngora Imbernon, con
fecha 8 de enero de 2024, en su nombre y en el de los Herederos de Manuel
Góngora García (D-1 a D-4), hay que indicar que ha trascurrido en exceso el plazo
que establece el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tanto la
parte alegante como cualquier interesado pueden y han podido presentar
alegaciones, hasta la redacción de la propuesta de resolución del expediente.
2) El artículo 4.8 de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas establece que
pertenecen al dominio público marítimo-terrestre estatal "Los terrenos colindantes
con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público
marítimo-terrestre".
Procede pues rectificar el deslinde para incorporar la Finca de Los Escullos,
afectada al dominio público marítimo-terrestre por resolución de la Dirección
General del Patrimonio del Estado, de 6 de septiembre de 1991, excepto los
enclaves cuyos perímetros se delimitan entre los vértices A-1 a A-4, B-1 a B-4, C-1
a C-11, D-1 a D-4, E-1 a E-11, F-1 a F-6 y G-1 a G-5. Dichos enclaves no se
incorporan, ya que se trata de terrenos y/o edificaciones adquiridos y/o construidos
en su momento por los particulares sobre la finca patrimonial del Estado, antes de
su afectación al citado dominio público marítimo-terrestre y que constan inscritos
en el Registro de la Propiedad.
Para establecer la superficie de cada enclave particular sobre la finca de Los
Escullos, se han tenido en cuenta la superficie inscrita en los títulos de propiedad,
actualizados mediante certificaciones registrales obtenidas del Registro de la
Propiedad nº 3 de Almería.
La ribera de mar se hace coincidir con la zona marítimo-terrestre aprobada por
O.M. de 28 de enero de 1966.
La parcela definida por el polígono: U, M-258, M-259, M-260, M-261, M-262, M263, M-264, M-265, M-266. M-267, M-268, M-269=A, B, C, D, E, F, G=C5, C-6=H,
C-7=I, C-8=J, E-4=K, E5=L, E-6=M, N, Ñ, O, P, Q=G-1, R=G-2, S=G-3, T y U, no
tiene características naturales de zmt o playa y no se considera necesaria para la
protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre. El resto de la finca sí
se considera necesaria para la protección y utilización del dominio público
marítimo-terrestre para las labores de vigilancia y salvamento, paso público
peatonal y acceso al mar.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera
del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, aplicando lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 22/1988, se ha tenido en cuenta que el planeamiento vigente a la
entrada en vigor de la Ley 22/1988, eran las Normas Subsidiarias del municipio de
Níjar, aprobadas definitivamente el 31 de agosto de 1987.

cve: BOE-B-2024-13865
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93