V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-13865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 28 de enero de 1966 del tramo de costa de unos seiscientos setenta y nueve (679) metros de longitud, que corresponde a la Finca de Los Escullos, en el T.M. de Níjar (Almería), aprobado por OM. de 5 de abril de 2024. Refª. DES01/23/04/0001-DL-23-ALMERÍA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20412

Consideran que la pretensión del Servicio Provincial de Costas en Almería de
limitar el perímetro de los enclaves a la superficie edificada inscrita vulnera el
principio de legitimación registral (artículo 38 de la LH), que conlleva la presunción
de exactitud de la descripción registral y que, en cualquier caso, se habría
producido la prescripción adquisitiva de la finca.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el 27.1.c) del Reglamento General de Costas aprobado por
R.D. 876/2014, de 10 de octubre, que establece que "En los supuestos de
incorporación de terrenos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 5 de este
reglamento y en los de desafectación recogidos en el artículo 38 de este
reglamento, no será necesario tramitar un nuevo deslinde, sino que será suficiente
con rectificar el deslinde existente con información pública y solicitud de informes al
Ayuntamiento y la comunidad autónoma, de forma que se adapte la línea
definitoria del dominio público marítimo-terrestre al resultado de tales mutaciones
demaniales"
No afecta a este expediente la sentencia del Tribunal Supremo nº 150/2024, de
31 de enero de 2024 por la que se anula el Real Decreto 668/2022, de 1 de
agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, dado que los bienes se incluyen en este
expediente en aplicación del artículo 4.8 de la Ley 22/88, de 28 de julio, que no se
ha visto afectado por dicha sentencia.
Las alegaciones relativas a aspectos formales han sido contestadas en el
Anejo 4: "Informe-contestación de alegaciones" del proyecto de rectificación del
deslinde, fechado en julio de 2023 y en el "Informe-contestación de alegaciones
presentadas durante el trámite de audiencia", fechado en febrero de 2024.

A la O.M. de 1966 le era de aplicación la legislación de costas anterior a la Ley
de 1988 (Ley de Puertos de 1928) así como la Ley del Procedimiento
Administrativo de 17 de julio de 1958, que no establecían la obligación de publicar
la resolución en ningún boletín oficial, salvo lo relativo a la comunicación y
notificación de los actos a la que se refiere el artículo 80.3 de la Ley de
Procedimiento "cuando los interesados sean desconocidos o se ignore su
domicilio, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín oficial del Estado o de la
Provincia". Es decir, la legislación vigente cuando se aprobó el deslinde no

cve: BOE-B-2024-13865
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En relación con las alegaciones que se refieren a aspectos formales,
presentadas por D. Manuel Hernández Nieto (D-1 A D-4), Dª Rosa Hernández
Nieto (A-1 a A-4) y D. José Hernández Nieto, en su nombre como heredero de D.
Pedro Hernández García y en el de su hijo D. Manuel Hernández García (F-1 a F6), en cuanto a que la Orden del Ministerio de Obras Publicas de 28 de enero de
1966, que aprobó la línea de deslinde zona marítimo-terrestre, actualmente
vigente, no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que
implica su falta de eficacia, se ha de manifestar que la Orden ministerial
aprobatoria de un deslinde de zona marítimo terrestre no tiene la condición de
disposición de carácter general, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo,
Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 27 de abril de 2005,
Rec. 4011/2002, por lo que su falta de publicación, que no era obligatoria en ese
momento, no ha de suponer su falta de eficacia.