V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-13865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 28 de enero de 1966 del tramo de costa de unos seiscientos setenta y nueve (679) metros de longitud, que corresponde a la Finca de Los Escullos, en el T.M. de Níjar (Almería), aprobado por OM. de 5 de abril de 2024. Refª. DES01/23/04/0001-DL-23-ALMERÍA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20411

consiste en dos casas (fincas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 con los
números 25.869 y 25.870).
Considera que, examinado el plano de deslinde, se ha cometido un error de
acotamiento pues su propiedad se reduce en los planos a los metros edificados de
solo una de las fincas, no teniendo en cuenta la otra, ni sus zonas libres,
ensanches y demás elementos anejos a su propiedad, excluyéndose así derechos
adquisitivos de su dominio y titularidad, quedando fuera de los vértices de
acotamiento de forma inexplicable.
Solicita que se incluya lo descrito en escritura y se añadan las zonas libres,
parcelas y ensanches como de su propiedad, así como la zona comprendida entre
los vértices D-4 hasta el camino, aportando certificado descriptivo y gráfico del
Catastro actualizados, "en el que se reflejan actualizados los datos de titularidad
de las propiedades, así como una copia de la escritura de donación de ambas
propiedades".
D. Juan Antonio Gómez Vargas (G-1 a G-5) manifiesta que ha podido
comprobar que no se ha considerado ninguna de las alegaciones relativas al
alcance de la propiedad de las parcelas y que se ratifica en su escrito de
alegaciones presentado en el periodo de información pública.
D. Rubén Manuel Góngora Imbernon, en su nombre y en el de los Herederos
de D. Manuel Góngora García (D-1 a D-4) solicita la ampliación del plazo
inicialmente otorgado, en vista de la amplitud y complejidad de la información
facilitada, y de conformidad con lo establecido en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
D. Manuel Hernandez Nieto (D-1 a D-4), Dña. Rosa Hernández Nieto (A-1 a A4) y D. José Hernández Nieto, en su nombre como heredero de D. Pedro
Hernández García y en el de su hijo D. Manuel Hernández García (F-1 a F-6),
señalan que en el proyecto de deslinde se reconoce que la Orden Ministerial de 28
de enero de 1966 que aprobó la línea de deslinde, desde la Isleta hasta la Punta
de Loma Pelada, no ha sido publicada en el BOE, por lo que considera que la
Orden deviene ineficaz, haciendo referencia al Artículo 29 del Decreto de 26 de
Julio de 1957, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado (BOE 31 Julio 1957) y artículos 45.2 y
46.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1957. Afirma que
"este presupuesto de eficacia del deslinde ha sido reconocido por la propia
Administración, al insertar en el BOE de 3 de enero de 2004 la Resolución de la
DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, de
fecha 22 de agosto de 2003 (BOE 3 enero 2004)", Orden Ministerial de aprobación
del deslinde que excluyó expresamente la Finca de Los Escullos.
Asimismo, manifiestan que la tramitación del deslinde anterior no fue llevada a
cabo con la participación del anterior propietario de la finca, Jose Hernández Nieto,
lo cual determina su invalidez y reitera que la Finca de los Escullos es un bien
patrimonial que nunca ha estado afectada en su conjunto al dominio público
marítimo-terrestre pues la afectación lo fue, única y exclusivamente, de la Casa
Cuartel de la Guardia Civil, enclavada en el interior y que si se aplicara el principio
de "unidad registral" quedarían afectados a la protección del dominio público
marítimo-terrestre los enclaves privados, a los que también se refiere la
descripción registral de la Finca de Los Escullos, conclusión que el propio Servicio
Provincial de Costas en Almería viene rechazando.

cve: BOE-B-2024-13865
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Núm. 93