V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-13865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 28 de enero de 1966 del tramo de costa de unos seiscientos setenta y nueve (679) metros de longitud, que corresponde a la Finca de Los Escullos, en el T.M. de Níjar (Almería), aprobado por OM. de 5 de abril de 2024. Refª. DES01/23/04/0001-DL-23-ALMERÍA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20410

titularidad.
XIV) Con fecha 27 de julio de 2023, el Servicio Provincial de Costas en Almería
remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior
resolución.
El expediente incluye el proyecto de rectificación del deslinde, fechado en julio
de 2023, y contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.
- Justificación de la línea de deslinde.
- Informe sobre innecesariedad para la protección y utilización del dominio
público marítimo-terrestre de terrenos sin características naturales de ribera de
mar.
b) Planos, fechados en julio de 2023
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
XV) Previa autorización de fecha 21 de noviembre de 2023 de la Dirección
General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
En este trámite se presentaron las siguientes alegaciones:

Por otra parte, manifiesta que, en la página web del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el apartado de "Conociendo el
litoral, Playas arenales y sistemas dunares", se habla de tres tipos de dunas,
embrionarias, vivas o móviles; fijas y fósiles, por lo que consideran que sería de
aplicación lo previsto en el art. 3.1.b de la Ley de Costas y no estaría justificada la
innecesaridad de gran parte de la duna, que, dados los procesos de erosión,
fácilmente observables, es fundamental para la defensa de la costa.
Dña. Monserrat Imbernon Gallego (D-1 a D-4) manifiesta que su propiedad

cve: BOE-B-2024-13865
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Ecologista Mediterráneo y Asociación Conservacionista Cultural del
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (totalidad del tramo) manifiestan su
oposición a la declaración de innecesariedad, considerando que todo el tramo
objeto del deslinde es una duna fósil incluida en el Inventario Andaluz de
Georrecursos como Eolianitas de los Escullos y que no es aceptable que las
administraciones renuncien a iniciar los trámites para la recuperación y
restauración de la duna fósil, donde se ha construido y/o ampliado una serie de
inmuebles en zonas de dominio público.