V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-13865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 28 de enero de 1966 del tramo de costa de unos seiscientos setenta y nueve (679) metros de longitud, que corresponde a la Finca de Los Escullos, en el T.M. de Níjar (Almería), aprobado por OM. de 5 de abril de 2024. Refª. DES01/23/04/0001-DL-23-ALMERÍA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20409

encuentran enclaves delimitados por los vértices E-1 a E-11 y que el resto del
perímetro, delimitado por una cerca-valla construida y autorizada hace más de 40
años, también forman parte de su propiedad. En la parcela existen dos viviendas,
existiendo en una de ellas un contrato de arrendamiento a favor del Ayuntamiento
de Níjar, para utilizarla por tiempo indefinido como Escuela Mixta Los Escullos.
Cuenta con el título de propiedad de la parcela a nombre de sus padres hace
más de sesenta años y dispone de documentos privados de titularidad de fecha
anterior.
Solicita que se rectifique el deslinde para que no afecte a la parcela de su
propiedad., delimitada por la cerca-valla autorizada.
Dª Monserrat Imbernon Gallego, Dª Ángeles Góngora Cruz y D. Rubén Manuel
Góngora Imbernon (en su nombre y en el de los Herederos de Manuel Góngora
García) (D-1 a D-4) consideran que se ha cometido un error de acotamiento en el
plano del deslinde, al reducirse su propiedad a los metros edificados en una de sus
fincas sin tener en cuenta la otra ni sus zonas libres, ensanches y demás
elementos anejos a su propiedad, excluyéndose así derechos adquisitivos de su
dominio y titularidad, quedando fuera de los vértices de acotamiento.
Solicita que se incluya lo descrito en escritura y se añadan las zonas libres,
parcelas y ensanches como de su propiedad, así como la zona comprendida entre
D-4 hasta el camino.
D. Emilio Jiménez Góngora (B-1 a B-4) manifiesta su disconformidad con la
notificación recibida respecto a las medidas de su propiedad, solicitando que se
revisen las mismas.
D. José Hernández Nieto (en su nombre como heredero de D. Pedro
Hernández García y en el de su hijo, D. Manuel Hernández García) (F-1 a F-6)
alega, en su mayor parte, lo mismo que D. Manuel Hernández Nieto (D-1 A D-4).
Considera que el plano de deslinde reduce injustificadamente la superficie de
la parcela en el enclave delimitado por F-1 a F-6, solicitando la rectificación de la
línea, asignándole la superficie que consta en el catastro.
Asimismo expone que entre 1982 y 1988, el Ayuntamiento de Níjar ha
concedido las oportunas licencias para las actividades en la finca del Chamán, así
como para las obras, realizadas entre 1990 y 1995, lo que evidencia que el
poseedor de la finca era el dueño de la misma.
Muestra su disconformidad con la inclusión en dominio público marítimoterrestre de una porción de la parcela 14 del polígono 245, con referencia catastral
04066A2450Q0140000AM y de la porción de las parcela comprendida entre E-6=M
y N, terreno edificado fuera de la línea de costa.
Solicita la rectificación del deslinde, asignando al enclave F la superficie que
consta en el catastro.
D. Juan Antonio Gómez Vargas (G-1 a G-5) manifiesta que en los planos de
deslinde se ha cometido error de acotamiento, dado que según escritura y
Registro, su propiedad ha sido reducida a los metros edificados, sin tener en
cuenta zonas libres como parcela, ensanches y elementos anejos a su propiedad,
por lo que considera que se han excluido derechos adquisitivos de su dominio y

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Núm. 93