V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-13865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 28 de enero de 1966 del tramo de costa de unos seiscientos setenta y nueve (679) metros de longitud, que corresponde a la Finca de Los Escullos, en el T.M. de Níjar (Almería), aprobado por OM. de 5 de abril de 2024. Refª. DES01/23/04/0001-DL-23-ALMERÍA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20408

son imprescindibles para garantizar la integridad del dominio público marítimoterrestre y la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.
Por otra parte, destacan que no hay ningún informe que establezca desde el
punto de vista ambiental y geológico, que no se puede recuperar la totalidad de la
playa de Los Escullos y que el litoral de los Escullos se encuentra en el ámbito de
aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Cabo de Gata-Níjar,
que establece que sus objetivos ambientales serán la adecuada conservación de
los espacios costeros existentes y la recuperación de las zonas que hayan podido
verse degradadas por la antropización humana.
D. Manuel Hernández Nieto (D-1 A D-4) expone que de la inscripción registral
de la finca 12.668 del Registro de la Propiedad nº 3 de Almería, a favor del Estado,
que data de octubre de 1963, se constata que la finca forma parte de Patrimonio
del Estado, no es un bien demanial y que dentro del perímetro de la finca existen
enclaves de titularidad privada.
Manifiesta que la O.M. de 28 de enero de 1966, que aprobó el deslinde
vigente, no fue publicada en el BOE, por lo que el deslinde no habría entrado en
vigor y su revisión sería imposible. Además, considera que la revisión del deslinde
es un procedimiento inadecuado ya que la resolución de incoación del expediente
de deslinde se sustenta sobre una motivación injustificada e infundada, al no
concurrir los requisitos establecidos en el artículo 27.1.a) del Reglamento General
de Costas para que proceda una revisión del deslinde y, además, dado que no
cabe incorporar al dpm-t una finca afectada al mismo por resolución de 6 de
septiembre de 1991.
Considera que la totalidad de la Finca de Los Escullos no quedó afectada al
dpm-t por Resolución de la D.G. de Patrimonio del Estado de 6 de septiembre de
1991, sino sólo el antiguo Cuartel de la Guardia Civil.
El enclave privado dentro de la finca de Los Escullos, titularidad del alegante y
de Dª Mª Dolores Rodríguez Sánchez, existe dentro del perímetro de la citada
finca, pero con superficie inferior a la que ostenta la parcela de 114 m2. La parte
alegante destaca que la escritura de compraventa, de fecha 25 de abril de 2019,
manifiesta que los anteriores titulares detentaron la propiedad desde hace más de
tres décadas, periodo superior al establecido en el artículo 1957 del Código Civil
para que proceda la usucapión.
Dª Rosa Hernández Nieto (A-1 a A-4) presenta alegación de igual contenido en
su mayor parte al manifestado por D. Manuel Hernández Nieto, aunque referido al
enclave comprendido entre A-1 y A-4.
Considera que el enclave se corresponde en pequeña porción con el Hotel Los
Escullos, erigido en la Finca 15.3675 bis del Registro de la Propiedad nº 3 de
Almería, adquirida por escritura de compraventa de 30 de septiembre de 1972 por
Dª María Nieto Montoya, casada con D. Pedro Hernández García. Manifiesta que
la parcela limita con la Rambla y con la línea de costa, existiendo dependencias en
su finca no expresadas en el título.
Aporta certificado catastral del año 2000 que refleja que la finca en la que se
encuentra el Hotel Los Escullos cuenta con una superficie de 774 m2 y su
construcción es de 1975.
Dª María Alias Ruiz (E-1 a E-11) manifiesta que dentro de su parcela se

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