V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-13865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 28 de enero de 1966 del tramo de costa de unos seiscientos setenta y nueve (679) metros de longitud, que corresponde a la Finca de Los Escullos, en el T.M. de Níjar (Almería), aprobado por OM. de 5 de abril de 2024. Refª. DES01/23/04/0001-DL-23-ALMERÍA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20414

La anchura de la zona de la servidumbre de protección, por tanto, resulta,
referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en
caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban,
como sigue:
- M- 249 a M-269, 100 metros por estar el suelo clasificado en las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente el 31 de agosto de 1987, como suelo no
urbanizable.
4) En cuanto a las alegaciones relativas a la línea de deslinde, han sido
contestadas en el Anejo 4: "Informe-contestación de alegaciones" del proyecto de
rectificación del deslinde, fechado en julio de 2023 y en el "Informe-contestación de
alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia", fechado en febrero de
2024.
No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación que ha
servido para desestimar las alegaciones presentadas.
Respecto a la disconformidad manifestada por la Asociación Conservacionista
Cultural del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y el Grupo Ecologista
Mediterráneo (todo el tramo) a la declaración de innecesariedad de parte de los
terrenos, considerando que esas zonas son imprescindibles para garantizar la
integridad del dominio público marítimo-terrestre y la estabilidad de la playa y la
defensa de la costa, se ha de señalar que estos terrenos no tienen, ni han tenido
nunca, las características naturales de bienes de dominio público marítimoterrestre, ni son necesarios para la protección e integridad del mismo. Asimismo,
han sufrido un grado de antropización tal, que resulta irreversible la recuperación.
Los terrenos se han incorporado al DPMT según lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley de Costas 22/1988 de 28 de Julio, por ser colindantes con la ribera del
mar y haber sido afectados al entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente mediante Acta de entrega y afectación de fecha 30 de enero de
1992.
Respecto a lo alegado acerca de que la duna fósil existente no debe ser objeto
de declaración de innecesariedad, se ha de indicar que en los Escullos existe un
pequeño cantil que forma el afloramiento de dunas oolíticas cementadas, al
tratarse en realidad de una arenisca calcárea bastante dura y compacta, tal y como
señala el "Estudio Geomorfológico de la costa de la provincia de Almería",
realizado por la empresa Progemisa, S.L. en el año 1994, que obra en el Servicio
Provincial de Costas en Almería. La duna fósil en cuestión nada tiene que ver con
formas activas y que, por tanto, no constituye reserva sedimentaria alguna para la
defensa y estabilidad de la costa.
Respecto a la alegación de falta de informe de impacto ambiental, cabe
manifestar que este informe carece de justificación en este procedimiento, según lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por otra parte, cabe destacar que el expediente de deslinde sí ha tenido en
cuenta el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Cabo de Gata-Níjar y,
en particular, el objetivo ambiental de la adecuada conservación de los espacios
costeros existentes y la recuperación de las zonas que hayan podido verse
degradadas por el proceso de antropización humana. El declarar terrenos
innecesarios para la protección y uso del dpm-t, no se aparta del objetivo del

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Núm. 93