V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-13865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 28 de enero de 1966 del tramo de costa de unos seiscientos setenta y nueve (679) metros de longitud, que corresponde a la Finca de Los Escullos, en el T.M. de Níjar (Almería), aprobado por OM. de 5 de abril de 2024. Refª. DES01/23/04/0001-DL-23-ALMERÍA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20415

PORN de Cabo de Gata-Níjar, ya que están incluidos en dpm-t los terrenos
necesarios para esa protección y defensa.
En respuesta a D. Manuel Hernández Nieto (D-1 A D-4), Dª Rosa Hernández
Nieto (A-1 a A-4) y D. José Hernández Nieto, en su nombre como heredero de D.
Pedro Hernández García y en el de su hijo D. Manuel Hernández García (F-1 a F6), en cuanto a que las fincas forman parte del Patrimonio del Estado, no
tratándose de un bien demanial, cabe manifestar que en el momento de su
inmatriculación, en octubre de 1963, la Finca nº 12.668 del Registro de la
Propiedad º 3 de Almería, perteneciente al Estado, se trataba de un bien
patrimonial, pero desde el año 1991, en el que se produjo la afectación al dominio
público marítimo-terrestre y posterior entrega al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, pasó a tener la consideración de bien demanial.
Respecto a que la afectación de la Finca de Los Escullos lo fue, única y
exclusivamente, de la Casa Cuartel de la Guardia Civil, enclavada en el interior, se
manifiesta que la incorporación al dpm-t se hizo en calidad de una única unidad
registral, al no tener segregación de ningún tipo, como se manifiesta en el oficio del
Jefe del Servicio Provincial de Costas en Almería al Delegado Provincial de
Economía y Hacienda de Almería de 18 de septiembre de 1995. El ámbito de
afectación sobre la totalidad de la finca se pone de manifiesto en el oficio de
Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Almería de
fecha 30 de enero de 1996 dirigido a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía relativa al Castillo de Los Escullos o de San Felipe, situado sobre
dichos terrenos, que confirma que es la totalidad de la Finca la que se afectó al
dpm-t. También se pone de manifiesto que la afectación al dpm-t lo fue de la
totalidad de la Finca, en el oficio de la Subdirección General de Obras y Patrimonio
del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha 3 de abril de 1995, dirigido al
Delegado de Economía y Hacienda en Almería, en relación con un permiso de
construcción de uno de los titulares de terrenos enclavados sobre la Finca de Los
Escullos, en el que se concluye que se ha de dirigir al Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente al ser el competente tras la afectación
llevada a cabo en su día.
Por tanto, la afectación total de la Finca fue pública, notoria y asumida, tanto
por Patrimonio del Estado como por el Ayuntamiento de Níjar. Desde la afectación,
los expedientes sancionadores por las construcciones edificadas sobre la finca
(más allá de la Casa Cuartel) sin el título correspondiente, fueron tramitados y
resueltos por el Servicio Provincial de Costas y no por Patrimonio del Estado como
hubiera correspondido caso de que solo hubiera sido objeto de afectación la Casa
Cuartel hoy demolida.
Respecto a que la aplicación del principio de unidad registral hubiera dado
lugar, también, a la afectación de los enclaves privados existentes, se destaca que
en la propia descripción registral de la Finca se dice que la misma cuenta con unas
construcciones que constituyen la Barriada de los Escullos y, por lo tanto, se
excluyen expresamente.
En respuesta a que el Servicio Provincial de Costas en Almería, al limitar el
perímetro de los enclaves a la superficie edificada inscrita, vulnera el principio de
legitimación registral (artículo 38 de la LH), se ha de decir que, para la
consideración de la superficie de cada enclave particular sobre la Finca de Los
Escullos, se han tenido en consideración las inscripciones de los títulos de
propiedad en el Registro de la Propiedad, con la superficie que consta inscrita de

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Núm. 93