V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-13865)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 28 de enero de 1966 del tramo de costa de unos seiscientos setenta y nueve (679) metros de longitud, que corresponde a la Finca de Los Escullos, en el T.M. de Níjar (Almería), aprobado por OM. de 5 de abril de 2024. Refª. DES01/23/04/0001-DL-23-ALMERÍA.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 20416

cada uno de ellos.
Respecto a la posible adquisición por los particulares de parte de la finca,
especialmente mediante la prescripción extraordinaria, los particulares afectados
pueden entablar las acciones civiles que contra el deslinde consideren oportunas a
tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LC.
En repuesta a Dª María Alias Ruiz (E-1 a E-11) cabe destacar que para el
presente deslinde se han tenido en cuenta las fincas inscritas en el Registro de la
Propiedad y para considerar la superficie de cada enclave particular sobre la Finca
Los Escullos, se han tenido en cuenta las inscripciones de los títulos de propiedad
en el citado Registro de la Propiedad, con la superficie inscrita de cada uno de
ellos.
En lo que respecta a lo alegado por Dª Monserrat Imbernon Gallego, Dª
Ángeles Góngora Cruz, D. Rubén Manuel Góngora Imbernon (en su nombre y en
el de los Herederos de D. Manuel Góngora García) (D-1 a D-4), manifestar que en
el presente deslinde se ha tenido en cuenta la superficie debidamente inscrita de
las fincas que constan en el Registro de la Propiedad nº 3 de Almería,
reconociendo de su propiedad 61,5 m2 de superficie, no los 119 m2, 220 m2 y 219
m2 que constan, respectivamente, en el catastro.
No se puede acceder a lo solicitado por Dª Monserrat Imbernon Gallego
respecto a que se incluya como de su propiedad la descripción que consta en
escritura (que no aporta) con las zonas libres, parcelas y ensanches, así como la
zona comprendida entre los vértices D-4 hasta el camino ya que, como se ha
indicado, para la consideración de la superficie de cada enclave particular sobre la
Finca de Los Escullos, se ha tenido en consideración la superficie inscrita en el
Registro de la Propiedad según certificaciones registrales actualizadas obtenidas
del Registro de la Propiedad nº 3 de Almería. Por consiguiente, en el presente
deslinde se ha tenido en cuenta tan solo la superficie debidamente inscrita de las
fincas que constan en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de las acciones
civiles que contra el deslinde pueden entablar los particulares afectados a tenor de
lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LC.
En repuesta a D. Emilio Jiménez Góngora (B-1 a B-4), manifestar que en el
presente deslinde se ha tenido en cuenta la superficie debidamente inscrita de las
fincas que constan en el Registro de la Propiedad nº 3 de Almería, reconociendo
de su propiedad 300 m2 de superficie, no los 666 m2 que constan en el catastro.

Por lo anteriormente expuesto, cabe desestimar las alegaciones presentadas.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:
I) Aprobar la rectificación del tramo de unos seiscientos setenta y nueve (679)

cve: BOE-B-2024-13865
Verificable en https://www.boe.es

En respuesta a D. Juan Antonio Gómez Vargas (G-1 a G-5), manifestar que en
el presente deslinde se ha tenido en cuenta la superficie debidamente inscrita de
las fincas que constan en el Registro de la Propiedad nº 3 de Almería,
reconociendo de su propiedad 850 m2 de superficie, no los 1.417 m2 que constan
en el catastro. Por otra parte, cabe destacar que en el catastro solo constan a
nombre del alegante dos parcelas catastrales de 75 m2 cada una.