III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-7458)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 42352

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en
los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma norma legal. Con
anterioridad a la finalización del plazo de duración previsto se podrá prorrogar el
convenio, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en la
cláusula séptima respecto a las potestades de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
convenio, la Administración titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de
confidencialidad y sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de
la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de
control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo
de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión
Mixta, en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser
solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Sexta.

Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-7458
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Duración, modificación y resolución.