III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-7458)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de abril de 2024

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Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de composición paritaria y
constituida por un mínimo de 6 miembros (dos representantes nombrados por el
Gobierno Vasco, dos nombrados por el SEPE y otros dos nombrados por el Director
General de la TGSS). Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los
representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro
personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información. A tal fin,
promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato
intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados.
b) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
c) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
d) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este convenio.
En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos
con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la
colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a
distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando
lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Subsidiariamente y dada la naturaleza administrativa de este convenio, será competente
la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del
mismo pudiera dar lugar.
Así mismo cuando se disponga de la información con mayor nivel de desagregación
y a nivel de trabajador se pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta, al objeto de que
se incorporen en el fichero mensual.
Octava. Naturaleza jurídica de los anexos.
1. A la firma del presente convenio se acompañará un anexo que se constituye
como parte integrante del mismo y, por tanto, es de obligado cumplimiento para las
partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-7458
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Núm. 92