III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-7458)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42351

H) Ente impartidor y formador.
I) Lugar de impartición.
J) Coste.
En relación con las empresas que tengan centros de trabajo radicados en el ámbito
de la Comunidad Autónoma vasca y fuera del mismo, se facilitará la información relativa
a los participantes pertenecientes a centros de trabajo radicados en el ámbito de dicha
comunidad, al menos dos veces al año, el 30 de junio de cada ejercicio (dato
provisional), y en los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se haya
ejecutado el correspondiente gasto de formación (dato definitivo).
Segunda.

Protección de datos.

El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por
lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 2016/679), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad,
regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta
con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto
profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan
acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no
hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo
de vigencia de este convenio.
La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio
de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

La información cedida en aplicación de lo prevenido en el presente convenio solo
podrá tener por destinatarios a los órganos de la Comunidad Autónoma. que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa
vigente, en el propio convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios
organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas a las de financiación,
vigilancia y control de las bonificaciones objeto de este convenio.
La Comunidad Autónoma acepta y asume por el presente documento que la cesión
de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo
que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del
presente convenio que facultará a la Tesorería para exigir las responsabilidades
oportunas.
El Organismo cesionario será responsable frente a la TGSS/SEPE y frente a terceros
de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los
datos cedidos. La TGSS/SEPE podrá repetir contra el Organismo cesionario por
cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
La Comunidad Autónoma, designará una persona como interlocutor único en las
relaciones y comunicaciones con la TGSS/SEPE. Cada vez que considere oportuno
nombrar a otra persona, deberá comunicarlo formalmente a la TGSS/SEPE.

cve: BOE-A-2024-7458
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Límites de la cesión.